A las mujeres extranjeras que sean víctimas de violencia de género, independientemente de cuál sea su situación administrativa, se les podrá conceder la residencia temporal y de trabajo.
Características de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
Estamos ante una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.
Esta autorización implica que los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren es España en el momento de la denuncia por violencia de género, podrán obtener una autorización de residencia y trabajo en el caso de ser mayores de dieciséis años.
Para obtener esta autorización, la solicitante debe haber
denunciado ser víctima de violencia de género, aportando una orden de protección expedida por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal, o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
Para que se le conceda definitivamente la autorización, se requerirá que el procedimiento penal en el que se denuncia la violencia de género concluya con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluyendo el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Una vez concluido el procedimiento penal, surgirán diferentes efectos según si la sentencia es o no condenatoria.
Si hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo se procederá a su concesión en el plazo de veinte días desde que a la oficina de extranjería le conste la sentencia. La duración de esta autorización será de cinco años, y en el plazo de un mes desde su concesión deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
En caso de no haber solicitado aun la autorización de residencia y trabajo se informará a la mujer sobre dicha posibilidad concediéndole un plazo de seis meses desde la fecha en la que haya sido notificada la sentencia para presentar la solicitud.
Se denegará la autorización e implicará la pérdida de la eficacia de la autorización provisional en caso de que se le haya concedido. También se incoará expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o, en su caso, se continuará el procedimiento sancionador suspendido.
Afortunadamente son pocos los casos que nos llegan al despacho por este tipo de vía, pero si que es cierto que hay que alzar la voz contra la violencia de genero y si más no hacer llegar a cualquier mujer que se sienta amenazada, aturdida o maltratada física o psicológicamente que hay que denunciar la situación y ponerlo en conocimiento de la policía.
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