RESIDENCIA TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
Residencia traslado intraempresarial
RESIDENCIA TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
Principalmente, este tipo especial de permiso de residencia regulado por la Ley de Emprendedores de España es para personas que van a realizar formaciones en España, para gerentes que dirigirán un equipo o para trabajadores que ofrecerán sus servicios en la sede española de la empresa o grupo.
¿ A QUIÉN VA DIRIGIDO?
El trabajador no se dará de alta en España. Él o ella mantendrá el contrato con la empresa en el país de origen.
Será la empresa la encargada de transferir el salario, pagar las cotizaciones de la seguridad social y mantener las obligaciones legales con el trabajador.
Hay dos opciones para personas trasladadas dentro de una misma empresa, siempre para ciudadanos de países fuera de la Unión Europea.
La elección de una u otra categoría dependerá del tipo de trabajador que la empresa planea transferir.
En este post descubrirás cuáles son todos los requisitos que tanto el trabajador como empresa deben cumplir para una solicitud exitosa, cómo funciona el proceso paso a paso, y otros consejos legales que te serán de gran utilidad.
La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros (no ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza):
1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).
La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.
Qué diferencia existen entre estas dos autorizaciones?
La autorización por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE. Ello permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado. Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.
Si el extranjero se encuentra en España, ¿puede solicitarse la autorización?
Cuál es la vigencia de la autorización?
La vigencia de la autorización coincide con la duración del traslado, pudiendo ser de hasta 2 años.
¿Se puede renovar?
Sí, se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones. Ahora bien, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar. El traslado de directivos y especialistas: máximo de 3 años El traslado de trabajadores en formación: máximo 1 año
Pueden acompañar al personal trasladado sus familiares?
Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado.
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
- Ascendientes a cargo
Aspectos a destacar
- El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
- No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
- Plazos rápidos: Visados: 10 días Autorizaciones: 20 días
Traslado empresarial
Tipos de permisos, condiciones y duración
Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años o de la duración del contrato si fuese menor, para residir y trabajar en todo el territorio nacional.
- Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE:La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.
- Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial:La duración máxima del traslado será de 3 años o la del contrato si fuese menor, renovables.
¿Dónde presentar la solicitud de residencia?
La forma más segura de que su permiso salga favorable será confiar en su abogado de extranjería quien asumirá la representación letrada de la empresa para poder tramitar y gestionar la residencia de altamente cualificado.
Documentos necesarios
- Documentos generales: consultar en Información General.
- Documentos específicos para el Profesional Altamente Cualificado: Documentos que acrediten:
- La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.
- Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.
- La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo.
- Documentación de la empresa que acredite el traslado.
Ventajas
En el caso de autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE:
Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.
Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización.
Excepciones del ICT UE
La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días desde la solicitud, en los siguientes supuestos:
- Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.
- Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.
- Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado. En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.
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