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REAGRUPACION FAMILIAR EN ESPAÑA 2024

abr 29, 2024

REAGRUPACIÓN FAMILIAR en España 2024


¡Reúne a tu familia en España!


Si tienes residencia legal en España y deseas llevar a tu familia, puedes optar por el visado de reagrupación familiar. Este visado permite que tus seres queridos residan contigo en España, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores.


.En Levantia abogados somos especialistas en extranjería e inmigración, hemos tenido la oportunidad y la gran responsabilidad de tramitar multitud de tarjetas de residencia para poder unir y volver a reagrupar familias y es por eso que queremos ofrecer nuestros consejos para poder tramitar la REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN ESPAÑA en 2024 de la manera más exitosa posible...


 


Contactenos y le asesoraremos

¿Qué es la Reagrupación Familiar?

Guía para el visado de reagrupación en España

La reagrupación familiar es el procedimiento legal de inmigración mediante el cuál cualquier ciudadano extranjero que vive en España con su permiso de residencia renovado( únicamente puedes solicitar el visado para tu familia una vez que hayas renovado tu permiso de residencia).




  • En el caso de que el reagrupante sea miembro de un país de la UE, el proceso se rige por el real decreto 240/2017.


Lo que establecen estas regulaciones es que puedes traer a tu familia a España bajo un estatus legal, lo que les permitirá vivir y trabajar en el país sin necesidad de solicitar ningún tipo de permiso de residencia adicional.


También existe la reagrupación familiar comunitaria. Esta se aplica cuando la persona que reside en el territorio español es nacional de un país de la Unión Europea.




¿Qué familiares se pueden reagrupar?

La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:


  • El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
  • Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
  • Otros menores o incapaces extranjeros
  • Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho





Requisitos que deben ser cumplidos y documentación necesaria



 

  • Documento donde se indique que NO es ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.


  • Comprobante de la titularidad de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar y de haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.


  • Demostrar el vínculo parentesco: demostrar que el familiar que traemos a España es realmente familiar nuestro. Hemos ido viendo ya cuáles son dichos documentos específicos según el familiar. Los dos documentos más habituales son :


- el certificado de nacimiento (para traer a hijos y padres);

- y el certificado de matrimonio (para cónyuge).


  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.


  •  No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.


  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.


  •  No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.


  •  No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.


  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.


  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.


  • Tener una vivienda adecuada:  Deberemos demostrar que dicha vivienda reúne las condiciones suficientes para que ambos miembros (y demás personas que habiten en esa casa) vivan de forma digna y con unos mínimos garantizados. Tendrás que pedir un informe de vivienda adecuada al ayuntamiento de la ciudad o pueblo en el que vives.



Medios económicos


Debemos demostrar que tendremos  ingresos SUFICIENTES, al menos, durante el año siguiente (completo) al proceso de solicitud. Así, deberás aportar:

  • Si tienes un permiso de trabajo por cuenta ajena, deberás presentar el contrato más las seis últimas nóminas. La última declaración de la renta también será necesaria
  • Si trabajas por cuenta propia, se requiere la declaración del impuesto de sociedades
  • Demostrar la posesión de un 150% del IPREM para el primer familiar. En el caso de reagrupar a más de uno, deberás añadir un 50% a dicha cantidad por familiar extra
  • El informe de vida laboral, que lo concede la Seguridad Social
  • La última declaración de la renta (IRPF)

Advertencia. Si tu contrato de trabajo caducará en un mes, no intentes solicitar la reunificación familiar porque es necesario acreditar estabilidad, tu contrato de trabajo debe durar, como mínimo, un año más (preferiblemente si es de carácter indefinido).

Así, para demostrar que el reagrupado depende económicamente del reagrupante: 

  • Se deben aportar cuentas bancarias en las que claramente se vean ingresos mensuales por parte del reagrupado hacia el reagrupado, conforme se encarga de su manutención y gastos diarios
  • Enseñar como el extranjero en España le paga cualquier tipo de gasto. Por ejemplo, si queremos reagrupar a un hijo, demostrar como el padre (el que le reagrupará), le paga la universidad o escuela

El miembro de la familia que se une al reagrupante en España puede utilizar las prestaciones sociales, como la seguridad social, para acreditar los medios mínimos que debe poseer para su mantenimiento.


 

Excepciones con los medios económicos

 

Existen dos situaciones en la que se puede evitar el requisito de los medios económicos.

Se trata de  la reagrupación que involucra a menores y no se alcanza la cantidad requerida para los medios económicos.

En estos casos, el requisito puede reducirse de la siguiente manera:

  • En el caso de la reunificación de menores y si la cantidad requerida no se cumple, el residente español puede demostrar una fuente de ingresos estable igual o mayor al Salario Mínimo Interprofesional
  • Si este Salario Mínimo Interprofesional no se cumple, se requerirá el 110% del monto de ingresos garantizados del Ingreso Mínimo Vital anualmente para el menor reunido. Luego, por cada menor adicional, se requerirá un 10% adicional

LEVANTIA ABOGADOS,   expertos en Derecho de Extranjería.

Deje en nuestras manos  su REAGRUPACIÓN FAMILIAR en España.


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expliquenos su situación y le asesoraremos

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