La opción
es un beneficio
que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
1.- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
2.- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
3.- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
4.- Aquellas personas cuya a dopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad . En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
5. -Bajo esta categoría entran todas las
solicitudes relacionadas con la Ley de Memoria Democrática Española —conocida como la nueva Ley de Nietos— una ley que admite tres nuevos supuestos para lograr la nacionalidad española:
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