Muchos extranjeros que vivían en España se quedaron sin trabajo y se quedaron en paro. Tras ver que tenían pocas opciones de encontrar un nuevo empleo, deciden volver a su país de origen. Y para ello
se acogen al plan de retorno voluntario, pudiendo cobrar en un solo pago la prestación por desempleo que les corresponde.
La pregunta que muchos de estos extranjeros se hacen es, ¿puedo volver a España después de un retorno voluntario? La respuesta es sí, y en este artículo te enseñamos cómo.
¿Cómo puedo volver a España tras beneficiarme del retorno voluntario?
Muchos extranjeros que se han acogido al programa de retorno voluntario tienen la misma duda.
Una vez transcurridos los 3 años con los que me he comprometido a no volver a España,
¿Cómo puedo hacerlo para regresar de nuevo al país?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se podrá retornar antes de que transcurran estos 3 años establecidos (excepto en el tercer supuesto que veremos a continuación).
Para entender el procedimiento a seguir, debemos tener en cuenta que la situación cambia según si disponíamos de una residencia temporal, de larga duración o estábamos amparados bajo el régimen comunitario.
En base a eso encontramos los siguientes supuestos:
Si en España disponías de una residencia temporal (es decir, una tarjeta por uno o dos años), tras los mencionados 3 años podrás retornar al país pero para ello deberás realizar tu solicitud desde .
Es decir, tendrás que pedir tu autorización de residencia inicial desde el principio (no puedes renovar la que tenías anteriormente ni realizar un proceso similar).
El caso más común es solicitar una autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.
Y eso es así ya que este retorno voluntario supone un beneficio principal: se adquiere tramitación preferente en la solicitud.
Además, no se tiene en cuenta la situación nacional de desempleo en España. Es decir, aunque existan ciudadanos nacionales españoles en situación de desempleo que también quieren optar a ese mismo puesto de trabajo, eso no influiría en la consecución de tu autorización de trabajo.
Todo este proceso se realizará desde tu país de origen, empezando por encontrar una oferta de trabajo (una empresa que quiera contratarte), y posteriormente será tu empleador quien arranque con los trámites.
El resto de requisitos generales para solicitar tu autorización de residencia deberán ser cumplidos como es habitual. Es decir, si vas a solicitar una residencia no lucrativa, por ejemplo, los requisitos son los mismos para esta residencia como si entraras por primera vez a España.
En el caso de que tuvieras la residencia de larga duración (que caducó al acogerte al programa), el proceso mucho más fácil.
Simplemente deberás acudir al consulado español de tu país de origen (o del país en que estés residiendo en el momento) y solicitar recuperación titularidad residencia larga duración.
Te darán un visado con el que podrás entrar a España, registrar tus huellas, conseguir tu tarjeta física, y con eso ya podrás residir y trabajar legalmente.
Si te beneficiabas del régimen comunitario en España tienes una ventaja añadida.
Pues podrás reiniciar los trámites (de nuevo bajo régimen comunitario) y volver a España incluso antes de terminar los 3 años, pues el derecho del español a reagrupar al ciudadano extranjero está por encima de la prohibición de retornar a España impuesta por el retorno voluntario.
No obstante, según tu nacionalidad tendrás que ver si debes solicitar o no un visado para la entrada a España y realizar la posterior gestión del trámite por régimen comunitario.
¿Se tiene en cuenta el tiempo que llevaba viviendo antes en España?
Sí. Una de las principales ventajas de este procedimiento es que el tiempo residido en España previo a tu abandono del país se siguen contabilizando.
Es por eso que si llevabas 5 años en el territorio español, podrás solicitar directamente la residencia larga duración al regresar (algo que te otorga muchos más beneficios).
¿Desde cuándo empiezan a contar los años?
Aquí tenemos dos opciones distintas:
En primer lugar, si en la resolución de concesión de retorno voluntario se especifica una fecha en concreto hasta la cuál no podrás volver, ese es el plazo que debes respetar.
Por otro lado, si no tienes ese dato, podrás retornar tras finalizar los 3 años desde que te fuiste de España (fecha de salida).
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