El proyecto de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar voluntariamente a sus países de origen a aquellas personas nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos por cada convocatoria anual de subvenciones. Para más información llamar al teléfono de información de la Administración General del Estado 060.
El programa de retorno voluntario de inmigrantes tiene como objetivo atender las necesidades de retorno a sus países de origen a las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, o personas que gocen de alguna protección internacional, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, carencia y precariedad social, sean víctimas de trata o tengan problemas de integración social, que deseen regresar de manera voluntaria a su país de origen y carezcan de recursos económicos para hacerlo. Pretende ser, para aquellas personas extranjeras que desean regresar por motivos personales o cualquier otra circunstancia, un recurso alternativo a su estancia en España y facilitar su integración en su país de origen. Por ello, su intención es lograr un doble objetivo: garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su asentamiento en la sociedad de la que partieron.
El programa de retorno voluntario permite a la persona inmigrante estar acompañada en todo el proceso y acceder a la información del mismo permitiendo una mejor reintegración en la sociedad de origen. Permite a la persona inmigrante ser el principal actor en su proyecto migratorio con menor coste emocional y económico.
Los trabajadores y las trabajadoras inmigrantes que reúnan los siguientes requisitos:
- Andorra Chile Filipinas República Dominicana
- Argentina Colombia Marruecos Túnez
- Australia Ecuador México Ucrania
- Brasil Estados Unidos Paraguay Uruguay
- Canadá Federación Rusa Perú Venezuela
3- o No retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.
Los Programas de retorno voluntario incluirán la prestación de los siguientes servicios:
En los Programas de Retorno Voluntario Cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración podrán ser beneficiarios:
Los beneficiarios de todos estos programas deberán:
Beneficiarios, requisitos y criterios de valoración
Podrán solicitar las subvenciones:
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los cuatro primeros puntos del apartado anterior.
No tendrán consideración de beneficiarios:
Para la concesión de la subvención se valorarán los siguientes criterios:
- Auditoría externa: Se valorará que el solicitante someta su gestión a controles periódicos de auditoría externa.
- Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto del solicitante en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.
- Participación social y voluntariado: Se valorará que el solicitante promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades del solicitante.
- Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación del solicitante en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas.
- Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.
Presentación de solicitudes.
- Los modelos necesarios para presentar la solicitud estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.inclusion.gob.es. Serán presentados en soporte informático tratable (ficheros Excel, Word o PDF/A) junto con la documentación correspondiente en el Registro Electrónico de la sede del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://sede.mites.gob.es/es/sede_electronica/tramites/index.htm) o en el Registro Electrónico Común de la AGE (https://sede.mites.gob.es/es/sede_electronica/contenidos/registro.htm) , conforme a los previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de esta Resolución de convocatoria.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá solicitarse en la Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales, sita en la calle José Abascal, 39, 2ª planta, 28003 Madrid.
El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
El importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia.
Sólo se podrán subvencionar proyectos cuyo coste total sea igual o superior a 100.000 euros. Se limita a 750.000 euros la cuantía máxima de solicitud para el proyecto del Anexo A, y a 500.000 euros para el proyecto 2.
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