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EL RETORNO VOLUNTARIO de inmigrantes a sus paises de origen

nov 15, 2021

EL RETORNO VOLUNTARIO

de inmigrantes a sus países de origen

 



El proyecto de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar voluntariamente a sus países de origen a aquellas personas nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos por cada convocatoria anual de subvenciones. Para más información llamar al teléfono de información de la Administración General del Estado 060.


El programa de retorno voluntario de inmigrantes tiene como objetivo atender las necesidades de retorno a sus países de origen a las personas inmigrantes, solicitantes de asilo, o personas que gocen de alguna protección internacional, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, carencia y precariedad social, sean víctimas de trata o tengan problemas de integración social, que deseen regresar de manera voluntaria a su país de origen y carezcan de recursos económicos para hacerlo. Pretende ser, para aquellas personas extranjeras que desean regresar por motivos personales o cualquier otra circunstancia, un recurso alternativo a su estancia en España y facilitar su integración en su país de origen. Por ello, su intención es lograr un doble objetivo: garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su asentamiento en la sociedad de la que partieron.

El programa de retorno voluntario permite a la persona inmigrante estar acompañada en todo el proceso y acceder a la información del mismo permitiendo una mejor reintegración en la sociedad de origen. Permite a la persona inmigrante ser el principal actor en su proyecto migratorio con menor coste emocional y económico.


¿Quién se puede acoger a este Plan?

Proyectos subvencionables


Servicios incluidos en los Programas


Los Programas de retorno voluntario incluirán la prestación de los siguientes servicios:

  1. Servicio de información, apoyo y orientación psicosocial con el fin de que la persona interesada en el retorno voluntario pueda tomar su decisión de manera informada en base a una atención individualizada y a información actualizada.
  2. Diseño de un itinerario individualizado de retorno y reintegración adecuado a la situación personal y/o familiar. Para ello, los programas deberán contar en su equipo con personal especializado en el área social.
  3. Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.
  4. Pago de Tasas de visado o de obtención de los documentos de viaje imprescindibles, así como pago del transporte necesario para dicha tramitación u obtención de esa documentación.
  5. Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado, menores dependientes y sus familiares extracomunitarios hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que reúnan los requisitos establecidos.
  6. Entrega de un dinero de bolsillo para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.
  7. Gestión de una ayuda económica, como ayuda a su primera instalación en el país de retorno
  8. Seguimiento y apoyo a la reintegración en el país de retorno, a través de la colaboración con el proyecto de reintegración coordinados por la Comisión Europea que se determine, o de la colaboración con cualquier otra iniciativa de carácter público o privado que pueda suponer una ayuda a la persona que retorna en su nueva etapa.
  1. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.
  2. En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia una ayuda económica.
  3. Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.
  4. Pago de los gastos de acompañamiento necesario de la persona beneficiaria debido a su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.
  5. En el caso del retorno voluntario de las víctimas de trata de seres humanos, así como de sus hijos e hijas, menores o con discapacidad, el retorno comprenderá la evaluación previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en los puntos de partida, tránsito y destino .Esta evaluación se realizará en colaboración con las entidades o instituciones más adecuadas en cada caso.
  6. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el pago de gastos de alojamiento y/o manutención de los días anteriores al retorno.
  7. Se podrá complementar el itinerario de retorno con actividades formativas directamente relacionadas con el proyecto de reintegración de la persona beneficiaria. Para ello, se priorizará la participación en otros programas de integración de la propia entidad y de sus redes o, en casos debidamente justificados, se podrán abonar los gastos correspondientes a otras acciones formativas siempre y cuando la entidad lo valore positivamente y lo informe por escrito.
  1. Información sobre este tipo de itinerario de retorno y sobre las condiciones de participación.
  2. Valoración de la idoneidad del perfil personal, profesional, del proyecto migratorio, así como de la iniciativa empresarial susceptible de poner en marcha a su regreso.
  3. Información actualizada sobre la realidad socio-económica, socio-laboral y socio-política del país al que se quiere retornar y del sector económico en el que se desarrollará el proyecto productivo, con el fin de asegurar la pertinencia y sostenibilidad de la misma.
  4. Asesoramiento profesional especializado.
  5. Para los casos de extrema vulnerabilidad económica debidamente acreditados, podrá incluirse el abono de los gastos de desplazamiento desde el domicilio del titular de la iniciativa empresarial hasta el lugar donde se realicen las actividades de formación.
  6. Seguimiento y asistencia técnica.
  7. Gestión de una ayuda económica del proyecto productivo.



Requisitos mínimos de los interesados en acogerse a los programas


En los Programas de Retorno Voluntario Cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración podrán ser beneficiarios:

  • Las personas nacionales de terceros países que se encuentren en cualquiera de estas categorías:
  1. Que todavía no hayan recibido una decisión definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, su residencia legal y/o protección internacional en un Estado miembro y que puedan optar por el retorno voluntario.
  2. Que disfruten de derecho de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional a tenor de la Directiva 2011/95/UE, o de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro y que hayan optado por el retorno voluntario;
  3. Que se encuentren presentes en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada y/o estancia en un Estado miembro, incluidos los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya aplazado de conformidad con la Directiva 2008/115/CE.


Los beneficiarios de todos estos programas deberán:

  • Firmar la Declaración en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
  • Asimismo, la persona beneficiaria se compromete a entregar su tarjeta de identidad de extranjero en vigor a la representación diplomática o consular española en el país de origen y a poner a disposición de la entidad que gestionó su retorno las tarjetas de embarque que acrediten el viaje.
  • En el caso de que en las unidades familiares solicitantes de retorno voluntario haya menores de edad comunitarios que no cumplan alguno de los requisitos anteriores, siempre se primará el interés superior del menor y la vida familiar, para que estos puedan beneficiarse de las ayudas asociadas al proyecto que se determinen en el “Manual para la Gestión de los proyectos de retorno voluntario”.
  • No estar incursos/as en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería para cuya comprobación, las entidades responsables del proyecto de retorno, deberán seguir el procedimiento indicado al efecto, ni en ninguna de las siguientes situaciones:
  • Ser beneficiarias del derecho europeo a la libre circulación en virtud del derecho de la Unión, con arreglo a la definición del Artículo 2 apartado, 5, del Reglamento 562/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, por el que se establece un Código de Fronteras Schengen.
  • Que su estancia en España haya sido inferior a 90 días, salvo casos de extrema vulnerabilidad que serán debidamente acreditados por la entidad que deriva y autorizados por la Dirección General de Migraciones.


Beneficiarios, requisitos y criterios de valoración

Podrán solicitar las subvenciones:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de colectivos de personas inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
  • Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
  • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
  • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
  • Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
  • Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

 Los Organismos Internacionales que tengan sede permanente en el Estado español y que además cumplan los cuatro primeros puntos del apartado anterior.

 No tendrán consideración de beneficiarios:

  • Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatorias establezcan lo contrario en función del tipo de programas de que se trate.
  • Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para la concesión de la subvención se valorarán los siguientes criterios:

  • Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por el solicitante, así como el número de socios y afiliados.
  • Antigüedad en la atención al colectivo: Se valorarán los años de experiencia del solicitante en la atención a los colectivos previstos, o bien, que esté constituido como asociación del propio colectivo mencionado.
  • Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura del solicitante sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.


- Auditoría externa: Se valorará que el solicitante someta su gestión a controles periódicos de auditoría externa.

- Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto del solicitante en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos.

- Participación social y voluntariado: Se valorará que el solicitante promueva la participación y movilización social y que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de sus programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades del solicitante.

- Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación del solicitante en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas.

- Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

Presentación de solicitudes.


- Los modelos necesarios para presentar la solicitud estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: www.inclusion.gob.es. Serán presentados en soporte informático tratable (ficheros Excel, Word o PDF/A) junto con la documentación correspondiente en el Registro Electrónico de la sede del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://sede.mites.gob.es/es/sede_electronica/tramites/index.htm) o en el Registro Electrónico Común de la AGE (https://sede.mites.gob.es/es/sede_electronica/contenidos/registro.htm) , conforme a los previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de esta Resolución de convocatoria.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá solicitarse en la Subdirección General de Integración y Relaciones Institucionales, sita en la calle José Abascal, 39, 2ª planta, 28003 Madrid.


Importe de las subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado, una vez deducido el porcentaje de financiación propia.

Sólo se podrán subvencionar proyectos cuyo coste total sea igual o superior a 100.000 euros. Se limita a 750.000 euros la cuantía máxima de solicitud para el proyecto del Anexo A, y a 500.000 euros para el proyecto 2.

  • ¿CÓMO PUEDO COBRAR EL PARO SI DESEO REGRESAR A MI PAIS?

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/deseo-regresar-a-mi-pais


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