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RESIDENCIA BÚSQUEDA DE EMPLEO

jun 03, 2020

Permiso de Residencia Búsqueda de Empleo


Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Por tanto esta residencia esta pensado para ciudadanos que son titulares de Permiso de Estancia por Estudios.

Levantia Abogados, somos un despacho de abogados expertos en Extranjería en Alicante y actuamos para todo el territorio nacional y con el post de hoy  os queremos detallar más sobre este tipo de residencia,

¿CUANDO PODREMOS SOLICITAR ESTA RESIDENCIA?

 Se puede solicitar durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización de estancia por estudios.

¿QUE REQUISITOS DEBEREMOS CUMPLIR PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO O PARA EMPRENDER UN PROYECTO EMPRESARIAL?

– Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

– Haber obtenido un título o certificado de educación superior en España. Como mínimo deben haber alcanzado el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado.

– Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año asciende a 537,84 euros.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (403,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (268,92 euros).

Documentación que se debe aportar:

  1.  Impreso de solicitud en modelo oficial EX – 01. Puede descargarlo aquí.
  2. Copia completa del Pasaporte o título de viaje en vigor
  3. Título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial.
  4. Documentación acreditativa de disponer seguro médico.
  5. Declaración responsable que detalle exhaustivamente los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.
  6. Justificante del pago de la tasa 052, marcando el epígrafe 2.1 (Autorización de residencia inicial……………..10,72 €).
* La documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita puede ser reclamada en cualquier momento por parte de la Administración.


Información sobre el procedimiento:


PLAZO DE PRESENTACIÓN:
60 DÍAS naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios y dentro de los 90 DÍAS naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia.

PLAZO DE RESOLUCIÓN:
20 DÍAS, transcurrido este plazo se entenderá ESTIMADA por silencio administrativo.

¿PODRÁS ESTAR ACOMPAÑADO DE TU FAMILIA?

Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del titular de la autorización principal.

¿QUÉ SUCEDE CON MI  RESIDENCIA SI ENCUENTRO EMPLEO POR CUENTA AJENA?

Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

Ante esta situación deberemos solicitar una modificación de la Situación de Residencia por Búsqueda de Empleo a la Situación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial.

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España como titular de una autorización de residencia para búsqueda de empleo de acuerdo al R.D.L. 11/2018.



¿QUÉ SUCEDE CON MI RESIDENCIA SI DESEO EMPRENDER UN NEGOCIO E INICIAR UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA?

En este caso deberemos solicitar una modificación de Autorización de Residencia por Búsqueda de Empleo a la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia.
 
Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que solicita un extranjero para la ejecución de un proyecto empresarial hallándose en España como titular de una autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial de acuerdo al R.D.L. 11/2018.

Si deseas tramitar una autorización de búsqueda de empleo o quieres emprender un negocio y posees la Estancia de Estudios, puedes consultarnos y te asesoraremos con la salida más ventajosa ante tu situación.

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