¿CUANDO PODREMOS SOLICITAR ESTA RESIDENCIA?
Se puede solicitar durante los sesenta días naturales previos
a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores
a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización de estancia por estudios.
¿QUE REQUISITOS DEBEREMOS CUMPLIR PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO O PARA EMPRENDER UN PROYECTO EMPRESARIAL?
– Contar con un seguro público o privado de enfermedad
que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
– Haber
obtenido un título o certificado de educación superior en España.
Como mínimo deben haber alcanzado el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado.
– Tener medios económicos suficientes
para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento,
mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año asciende a 537,84 euros.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (403,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (268,92 euros).
Documentación que se debe aportar:
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX – 01. Puede descargarlo aquí.
- Copia completa del Pasaporte o título de viaje en vigor
- Título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial.
- Documentación acreditativa de disponer seguro médico.
- Declaración responsable que detalle exhaustivamente los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.
- Justificante del pago de la tasa 052, marcando el epígrafe 2.1 (Autorización de residencia inicial……………..10,72 €).
* La documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita puede ser reclamada en cualquier momento por parte de la Administración.
Información sobre el procedimiento:
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
60 DÍAS naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios y dentro de los 90 DÍAS naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
20 DÍAS, transcurrido este plazo se entenderá ESTIMADA por silencio administrativo.