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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

jun 05, 2020

CIUDADANÍA ESPAÑOLA POR OPCIÓN

Un extranjero que se convirtió en ciudadano español por opción (también llamada ciudadanía por origen) es simplemente un extranjero que obtuvo la nacionalidad por el hecho de que sus padres la obtuvieron antes, desde LEVANTIA ABOGADOS vamos a explicar esta vía de adquirir la Nacionalidad española.
 
1.- ¿Dónde se encuentra regulada?
Se trata de una modalidad de obtener la nacionalidad española mediante la figura de la filiación, adopción, tutela y patria potestad. 
Se encuentra regulada en el artículo 17.2 (filiación o nacimiento); artículo 19 (adopción); artículo 20 (derecho y sujetos legitimados) y 23 (otros requisitos) del Código Civil Español.


                          2.-¿ Quienes tienen derecho de optar a la nacionalidad española?

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. 

Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: 

1.- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. 
Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

2.- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

3.- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. 
En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

4.- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.


                           3.- Documentación necesaria
  1. Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento del interesado.
  2. Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento de los padres.
  3. Dos fotocopias de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
  4. Dos fotocopias del Libro de Familia español de los padres (si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español) u original y fotocopia del acta LITERAL de matrimonio del Registro Local (legalizada y traducida por el Consulado de España)
  5. Fotocopia de un justificante de residencia.

4.- ¿ Cuál es la durada del proceso de obtención de nacionalidad por opción?

El tiempo de obtención de la Ciudadanía por opción va a depender del Registro donde se encuentre empadronado el menor. Por experiencia de este despacho de abogados LEVANTIA ABOGADOS, donde somos abogados especialistas en trámites de extranjería y nacionalidad en Alicante y trabajamos para todo el territorio nacional, y teniendo contacto muy directo con los Registros Civiles de muchos lugares de España, podemos concluir que hay ciudades donde el menor adquirirá la Nacionalidad española por esta vía en un par de meses y en otros lugares, puede llegar a tardar un par de años, va a depender de la faena del Registro Civil y el retraso que lleven, por eso siempre recomendamos consultar con abogados especialistas en ciudadanía española ya que os podremos proporcionar un plan estratégico para que no  falte ningún documento ni trámite por realizar anterior a la presentación de la Nacionalidad española.
Contactanos y te tramitaremos tu Nacionalidad española por Opción! 

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