1.- ¿Dónde se encuentra regulada?
Se trata de una modalidad de obtener la nacionalidad española mediante la figura de la
filiación, adopción, tutela y patria potestad.
Se encuentra regulada en el artículo 17.2 (filiación o nacimiento); artículo 19 (adopción); artículo 20 (derecho y sujetos legitimados) y 23 (otros requisitos) del Código Civil Español.
2.-¿ Quienes tienen derecho de optar a la nacionalidad española?
La opción es un beneficio que nuestra legislación
ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
1.- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
2.-
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
3.-
Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
4.-
Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
3.- Documentación necesaria
- Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento del interesado.
- Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento de los padres.
- Dos fotocopias de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
- Dos fotocopias del Libro de Familia español de los padres (si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español) u original y fotocopia del acta LITERAL de matrimonio del Registro Local (legalizada y traducida por el Consulado de España)
- Fotocopia de un justificante de residencia.