SOBRE LA COMPARECENCIA PARA REALIZAR EL ACTA NOTARIAL
la Dirección General ha contestado sobre si existe un plazo preclusivo para la comparecencia del solicitante a efectos de la realización del acta notarial. Pues bien, conviene aclarar que ni la Ley 12/2015 de 24 de junio, ni la Circular antes citada, establecen un plazo para el acta de notoriedad, cuyo retraso, en principio, no sería imputable al peticionario que hubiese presentado su documentación en tiempo y forma.
Cuestión distinta sería que, superadas las circunstancias antes mencionadas derivadas de la pandemia, el solicitante no respondiera a la citación de comparecencia ante el notario sin acreditar causa justificada para ello.
En ese caso, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que
«En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes».
Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas, la Dirección General ha decidido resolver:
1.- Prorrogar el plazo de subsanación
de las todas las solicitudes presentadas en plazo en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, hasta el 1 de septiembre de 2021.
2.- Dicho plazo será objeto de revisión
en el caso de persistir las circunstancias causadas por la pandemia del COVID-19.
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