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Ampliación plazo subsanación errores para solicitantes de nacionalidad sefardíes

jun 01, 2020

Ampliación plazo subsanación errores para solicitantes de nacionalidad sefardíes

En Levantia Abogados somos especialistas en tramitar tu ciudadanía española y también la tramitamos por vía sefardí, sigue leyendo nuestro post de hoy si has presentado tu nacionalidad española por vía sefardí.

El Ministerio de Justicia acaba de publicar una resolución por la que se amplía el plazo de subsanación de errores en los procesos de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España hasta el 1 de septiembre de 2021, relacionada con la Circular de 9 de septiembre de 2019, de la que resaltamos:

Justicia prorroga hasta septiembre de 2021 el plazo para subsanar errores en el proceso de adquisición de nacionalidad para los sefardíes
El 14 de mayo de 2020 la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, ha dictado una resolución por la que se amplía el plazo de subsanación de errores en los procesos de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España hasta el 1 de septiembre de 2021

La decisión, que afecta a los candidatos que hayan presentado su solicitud en plazo, se adopta ante la imposibilidad para los solicitantes de realizar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, al haber cancelado las convocatorias el Instituto Cervantes, y ante las restricciones para viajar a España para comparecer ante notario por la declaración del estado de alarma para la contención del Covid-19.

Siendo ambos requisitos de obligado cumplimiento, es necesario prorrogar el plazo establecido por la Circular de 9 de septiembre de 2019 de manera que, una vez que se reanuden los exámenes del Instituto Cervantes y se restablezcan las comunicaciones aéreas los solicitantes puedan subsanar sus solicitudes.

Si deseas que te ayudemos a gestionar tu ciudadanía y poder subsanar cualquier error en la presentación de tu nacionalidad por vía sefardí, contacta hoy mismo con nosotros.

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SOBRE LA COMPARECENCIA PARA REALIZAR EL ACTA NOTARIAL

la Dirección General ha contestado sobre si existe un plazo preclusivo para la comparecencia del solicitante a efectos de la realización del acta notarial. Pues bien, conviene aclarar que ni la Ley 12/2015 de 24 de junio, ni la Circular antes citada, establecen un plazo para el acta de notoriedad, cuyo retraso, en principio, no sería imputable al peticionario que hubiese presentado su documentación en tiempo y forma.

Cuestión distinta sería que, superadas las circunstancias antes mencionadas derivadas de la pandemia, el solicitante no respondiera a la citación de comparecencia ante el notario sin acreditar causa justificada para ello. 
En ese caso, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que

 «En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes».

Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas, la Dirección General ha decidido resolver:

1.- Prorrogar el plazo de subsanación de las todas las solicitudes presentadas en plazo en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, hasta el 1 de septiembre de 2021.

2.- Dicho plazo será objeto de revisión en el caso de persistir las circunstancias causadas por la pandemia del COVID-19.

Si tienes cualquier duda sobre la ciudadanía española por vía sefardí, u sobre otra forma de adquirir la nacionalidad española en Alicante u otra província española contacta con LEVANTIA ABOGADOS, somos expertos en Derecho de EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD con más de una década de experiencia.


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