Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración, en estos supuestos:
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
o Si se encuentra en territorio español: la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar la residencia. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
o Si no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.
o Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero
o El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
o Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
o Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
o Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
o Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
o Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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