Cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que pueda probar su condición de descendiente de los sefardíes originarios de España o de Portugal podrá solicitar la nacionalidad portuguesa, aun cuando no tengan residencia legal en Portugal.
Sí. La Ley está abierta a judíos de origen sefardí y a quienes hoy no son judíos, siempre que puedan probar que descienden étnicamente de quienes fueron expulsados o forzados a convertirse a la religión católica a partir de 1492.
Los interesados podrán formalizar su solicitud en cualquier momento, pues en Portugal la norma tiene una vigencia indefinida.
A día de hoy, La Dirección General de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia del Gobierno de Portugal viene empleando entre veinticuatro (24) y veintiséis meses (26) en resolver cada una de las solicitudes de la nacionalidad portuguesa para sefardíes, contados desde que el expediente tiene entrada en sus oficinas.
No. La solicitud de la nacionalidad portuguesa no concede al solicitante ningún tipo de derecho o permiso para residir legalmente en Portugal, sino tan solo una expectativa de derecho a que mediante resolución le sea concedida o, en su caso, denegada la nacionalidad portuguesa. Eso significa que los solicitantes de la nacionalidad portuguesa podrían visitar y residir como turistas en Portugal un máximo de tres (3) meses consecutivos, debiendo abandonar el territorio del espacio Schengen a la finalización de esos tres (3) meses.
La tramitación de la solicitud de la nacionalidad portuguesa pasará por tres etapas o pasos diferentes:
Primero: Solicitud del certificado de origen sefardí ante alguna de las comunidades judías de Portugal legalmente habilitadas para expedirlo. Oporto solo certifica el origen sefardí de judíos sefardíes con padres o abuelos ortodoxos. La Comunidad judía de Lisboa certifica el origen sefardí tanto a los judíos sefardíes como a quienes no son judíos pero pueden acreditar documentalmente y de manera clara su ascendencia judeoconversa sefardí o criptojudía.
Segundo: Una vez que obtenga dicho certificado de origen sefardí, el interesado podrá formalizar la solicitud de la nacionalidad portuguesa, presentándola por sí mismo o a través de abogado en las oficinas del Registro Civil del Ministerio de Justicia de Portugal.
Tercero: El Ministerio de Justicia de Portugal dará al expediente de solicitud el trámite legal y resolverá con la concesión o denegación de la nacionalidad portuguesa. Si la resolución es favorable y se concede al solicitante la nacionalidad portuguesa, se deberá inscribir el nacimiento del interesado en el Registro Civil central de Portugal. El solicitante podrá realizar dicho trámite final de inscripción del nacimiento y posterior expedición del pasaporte portugués en el Consulado portugués de su residencia habitual o en el Registro Civil central de Portugal.
El procedimiento se podría entender caducado y el interesado podría perder su derecho a adquirir la nacionalidad portuguesa, lo que podría significar que el interesado deba iniciar un nuevo expediente de solicitud para adquirir la misma.
El interesado que sea JUDÍO SEFARDÍ o su abogado deberá cumplimentar:
Cuando el interesado NO es JUDÍO el solicitante o su abogado deberá :
Si se aporta un informe de genealogía éste deberá anexar:
* Este despacho no recomienda el uso de informes de ADN para probar el origen sefardí, por tratarse de una prueba secundaria y no tan relevante como otras, a juicio de las comunidades judías de Portugal.
Se debe completar en el formulario que proporcione la comunidad judía portuguesa. Lisboa y Oporto tienen distintos formatos para completar el árbol genealógico. El objetivo del árbol genealógico es ilustrar la línea sefardí del interesado en el lado paterno o materno de la familia. Si el interesado tiene antepasados sefardíes tanto por la línea paterna como por la materna, bastará que el solicitante incluya una de las dos líneas.
El árbol genealógico de la familia debe incluir la siguiente información, a ser posible:
(i) fecha y lugar de nacimiento del pariente,
(ii) fecha de matrimonio
(iii) fecha de fallecimiento.
Si se desconoce alguno de esos datos tras realizar la investigación genealógica se podrá dejar en blanco la casilla correspondiente. Los árboles genealógicos que no sean elaborados siguiendo las instrucciones antedichas o que contengan errores serán rechazados por la comunidad judía portuguesa.
No. Para las comunidades judías de Portugal el hecho de que el interesado tenga un apellido clara e inequívocamente sefardí no es suficiente en sí mismo, salvo que el interesado pueda probar que él mismo, sus padres o abuelos son o eran judíos. Si el interesado no es judío deberá aportar un informe de genealogía debidamente documentado que acredite que desciende de judíos, judeconversos o criptojudíos sefardíes.
La Comunidad judía de Oporto trabaja con mucha agilidad los procesos de aprobación y emisión de los certificados, a veces en cuestión de unos pocos días. La Comunidad judía de Lisboa puede emplear hasta 6 a 8 meses en aprobar y emitir un certificado de origen sefardí, debido al alto volumen de solicitudes que recibe.
La emisión de certificados por la Comunidad judía de Oporto tendrá un coste de 250 euros por persona. En Lisboa el coste del certificado de origen sefardí asciende a 500 euros por persona, si la solicitud se realiza de manera individual. Si la solicitud se hace para una familia, el coste del certificado para el cabeza de familia será de 500 euros y de 250 euros por cada uno de los demás miembros de esa familia.
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