1.-Que así lo dispongan los Tratados Internacionales.
2.- En el supuesto de que no hubiere Tratado Internacional se atenderá al principio de reciprocidad entre ambos países, es decir si el Estado del que emana la Sentencia otorga o no valor a las Sentencias dictadas en España, así si la sentencia procede de un Estado en el que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por los Tribunales españoles, tendrá fuerza en España, por el contrario si la Sentencia procede de un Estado en el que no se da cumplimiento no tendrá fuerza en España.
3.- Por último a falta de Tratado Internacional o principio de reciprocidad aplicable la sentencia tiene que reunir los siguientes requisitos:
a) que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal,b) que no haya sido dictada en rebeldía,c) que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España,d) que reúna los requisitos necesarios en la nación en la que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieran para que haga fe en España.
1.- Toda persona en cuyo favor se dictó la Sentencia en un país extranjero.
2.- Toda persona a quien la Sentencia o resolución judicial cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.
1) cuando el reconocimiento fuere contrario al orden público del Estado miembro requerido
2) cuando la Sentencia se dictare en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado al mismo la cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse, a menos que no hubiere recurrido contra dicha resolución cuando hubiera podido hacerlo
3) cuando la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido
4) si la resolución fuere inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado miembro o un Estado tercero entre las mismas partes en un litigio que tuviere el mismo objeto y la misma causa, cuando esta última resolución reuniere las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.
a) Copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.
b) Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.
c) Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.
d) Traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español.
e) Fotocopia del DNI/NIE.
f) Poder general para pleitos.
g) Si se trata de un procedimiento de exequatur por Sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.
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