EN CUANTO A LA DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Documentación acreditativa del parentesco con residente legal,
o tutela con ciudadano o institución.
- Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
A- En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
B- En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.
- Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
- Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
- En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
A- Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
1-
En caso de realizar actividad por cuenta ajena,
copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
2-
Si la actividad que realiza es por cuenta propia,
acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
3- Si no se realiza actividad lucrativa:
cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
- Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
La Comunidad Autónoma o Corporación local disponen de un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.
cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento
o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya
de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días
contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada), ahí la importancia de realizar la gestión con abogados expertos en Derecho de Extranjería, puesto que estamos habilitados para poder solicitar, tramitar, contestar requerimientos de la Administración a efectos de por gestionar cualquier tipo de Residencia y Estancia en España, sin necesidad de que el solicitante acuda a la Oficina de Extranjería, sin colas, sin pedir cita previa, todo sin movernos de casa.
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