1º) La flexibilización se aplicará a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.
2º) Habrá de flexibilizarse tanto:
*EN CUANTO A LA CUANTÍA:
– El interés superior del menor.
– Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.
– El número de miembros de la unidad familiar.
– En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida.El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.
– En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.
– Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional (53,78 euros /mes) con el tope máximo del 150% del IPREM (806,76 euros/mes).
4º) Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la necesidad, si se diera, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos. En particular, en el caso de limitarse la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes.
5º) En relación con la estabilidad de los medios económicos:Se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.Contactenos si desea tramitar tu REAGRUPACION FAMILIAR, estaremos encantados de asesorarles y poder traer a su família junto a usted.Recuerde que somos abogados expertos en trámites de extranjería y Nacionalidad española con sede en Alicante, Barcelona y Madrid.
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