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ARRAIGO SOCIAL .- NOVEDADES JUNIO 2020

jun 10, 2020

NOVEDADES SOBRE EL ARRAIGO SOCIAL
JUNIO 2020


El 8 de Junio de 2020 el Gobierno español ha publicado la Instrucción número 6 de la Dirección General de Migraciones, por la que se da flexibilidad para la solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social y desde LEVANTIA ABOGADOS, expertos en Extranjería y Nacionalidad con despacho en Alicante, Barcelona y Madrid queremos informaros de todas las novedades que han surgido en este tipo de arraigo. 

Muchos son los clientes que estos días han telefoneado al despacho preguntándonos que iba a suceder con sus arraigos sociales habida cuenta el Estado de Alarma y la consecuente crisis económica, pues muchos de ellos preveen que su arraigo se viera denegado porque el empleador no pudiera contratarlos, y por ello el Gobierno y la Dirección General de Migraciones han considerado necesario adoptar medidas flexibilizadoras para evitar denegaciones de tales autorizaciones de arraigo social cuando encuentran su origen en la tan citada crisis, haciendo hincapié en que ello es aún más necesario y conveniente “cuando estos procedimientos se han instado por extranjeros que se encuentran en España”.


De tal manera, se insta a las Oficinas de extranjería a que en la valoración discrecional de las circunstancias que concurran en la persona solicitante, y teniendo ya en consideración las posibilidades de mayor flexibilización de la normativa se tengan en cuenta “las extraordinarias medidas adoptadas por el Gobierno para no dejar a nadie atrás, sin que perjudique negativamente el hecho de que el familiar o los familiares de los que derivan los medios económicos suficientes hayan quedado afectados por la crisis del COVID 19 en atención, por ejemplo, a la existencia de contratos de trabajo o a la regularidad de los ingresos que procedan de familiares directos”.  

Llámenos hoy mismo!
Desde Levantia abogados, hemos tenido acceso a la INSTRUCCIONES DGM 6/2020 SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS RELATIVOS A ARRAIGOS SOCIALES EN EL CONTEXTO DEL COVID 19, la cual fija las siguientes NOVEDADES:

1.- Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): alta con otro empleador.

1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b), el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo.

2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.

3. El nuevo contrato de trabajo deberá reunir los términos previstos por el artículo 124.2.b).

4. Recibida la comunicación, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. Una vez diligenciado, la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social deberá producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.

2.- Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social.

1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b) ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social.

En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo

En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días. 

El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas.

2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.

3. Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes de conformidad con lo previsto en la instrucción tercera o que estos derivan de una actividad por cuenta propia.

4. La presentación de este informe no supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo.

Como consecuencia, la oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.


3.-Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar (artículo 124.2 del Reglamento).

1. En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.

2. En relación con la suficiencia de medios económicos, deberá procederse a efectuar una valoración no tasada de las circunstancias concurrentes en cada caso. 

De esta forma y, entre otros elementos quede berán considerarse:

a) no son aplicables los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería para la reagrupación familiar. Por tanto, deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros: 

(…)

iv. Los demás casos serán objeto de una valoración individualizada por la oficina de extranjería.

b)se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos en los siguientes términos:

(…)

Se recuerda que los vínculos familiares lo son respecto de los referidos en el artículo 124.2.c), “cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa”.

4.- Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración.

En el eventual análisis de viabilidad que puede desarrollar la oficina de extranjería respecto a los contratos presentados en el marco de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19. 

No obstante, esta flexibilización no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento.

5.- Solicitudes autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

En aquellos supuestos en los que se haya notificado la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha se podrán presentar ulteriores solicitudes.

Si te encuentras en cualquiera de esta situación, contactanos y te ayudaremos a solucionar tu ARRAIGO SOCIAL, somos abogados expertos en extranjería y nacionalidad española con despacho en ALICANTE, MADRID Y BARCELONA y prestamos servicio para toda España.

No lo dudes, CONTACTANOS HOY MISMO!

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