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RENOVACION RESIDENCIA NO LUCRATIVA

jun 16, 2020

RENOVACIÓN RESIDENCIA NO LUCRATIVA

La residencia no lucrativa es una autorización que le permite a los extranjeros extracomunitarios permanecer en España por un período superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales al demostrar que disponen de medios económicos suficientes para sí y, de ser el caso, los miembros de su familia.

En este artículo vamos a ofrecer TIPS para renovar la Residencia no lucrativa, en LEVANTIA ABOGADOS somos expertos en Derecho de Extranjería en Alicante y trabajamos para todo el territorio nacional.
La duración de la residencia no lucrativa inicial es de 1 año a partir de la fecha en que se efectúe la entrada en España (Art. 49 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril/En adelante Reglamento de Extranjería).

La primera y segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa tiene una duración de 2 años. Al momento de la tercera renovación se puede solicitar una residencia de larga duración, la cual es por tiempo indefinido, a pesar que la tarjeta de identidad de extranjero que demuestra el tipo de residencia deberá renovarse cada 5 años (Arts. 51.7 y 150.1 del Reglamento de Extranjería).
Renovación de la residencia no lucrativa

Todo lo relacionado con la residencia no lucrativa se encuentra previsto en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería y a continuación lo detallamos:

¿Cuándo debe realizarse la renovación de la residencia no lucrativa?
 
La solicitud de renovación debe presentarse durante de los 60 días naturales previos a la fecha de expiración o dentro de los 90 días posteriores a su vencimiento. 

En ambos casos la presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización de residencia no lucrativa inicial hasta la decisión de la renovación (Art. 51.1 del Reglamento de Extranjería).

A pesar que la solicitud de renovación de la residencia no lucrativa se puede presentar durante los 90 días posteriores a su vencimiento, cabe destacar que en este caso se estaría incurriendo en una infracción leve en materia de extranjería que podría acarrear la imposición de una multa de hasta 500 euros (Arts. 52.b) y 55.1.a) de la Ley de Extranjería).

¿Cuáles son los requisitos para la renovación de la residencia no lucrativa?
 
Los requisitos para renovar la residencia no lucrativa son prácticamente iguales que los requisitos para la concesión de la autorización inicial, es decir, contar con medios económicos suficientes para los gastos de manutención y estancia, tener un seguro privado o público de enfermedad y haber abonado la tasa correspondiente, que en este caso será de 15,92 euros.

El único requisito adicional que debe cumplirse al solicitar la renovación de la residencia no lucrativa es, en caso que se tengan hijos menores a su cargo, demostrar la escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

 ¿Qué cantidad es suficiente para demostrar los medios económicos en la renovación de la residencia no lucrativa?
 
Independientemente del tiempo que se quiera residir en España, se tendrá que demostrar la suficiencia de medios económicos por el tiempo que dure la autorización de residencia no lucrativa. Por lo tanto, si en la residencia no lucrativa inicial se tiene que demostrar la suficiencia de medios económicos por 1 año, en la renovación debe demostrarse por 2 años, ya que es el tiempo de su vigencia.
¿Qué documentación debe presentarse para acreditar los requisitos de la renovación de la residencia no lucrativa?
 
Los documentos que deberán acompañar la solicitud de renovación de la residencia no lucrativa son:

a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje;

b) Documentos que demuestren los recursos económicos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia;

c) Documentos que acrediten que se cuenta con un seguro de enfermedad durante el tiempo por el que se pretenda renovar la autorización;

d) Documentación que demuestre la escolarización obligatoria de los hijos menores que estén a su cargo y residan en España.

 ¿Cuánto tiempo tardan en decidir la renovación de la residencia no lucrativa?
 
Las autoridades de extranjería cuentan con 3 meses para decidir desde la presentación de la solicitud de renovación de residencia no lucrativa. Si no lo hace dentro de ese período de tiempo se entenderá que la resolución es favorable, es decir, que opera el silencio administrativo positivo.
Lo principal es que toda la documentación este legalizado y traducido y el expediente se encuentre bien presentado por ello recomendamos gestionar la renvoación de la residencia no lucrativa con un abogado experto en extranjería y Nacionalidad como LEVANTIA ABOGADOS, tenemos oficinas en Alicante, Barcelona y Madrid.

Contactanos y estudiamos su caso y quédese tranquilo, continúe disfrutando de su estancia en España dejándonos la renovación en nuestras manos.

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