La duración de la residencia no lucrativa
inicial es de 1 año
a partir de la fecha en que se efectúe la entrada en España (Art. 49 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril/En adelante Reglamento de Extranjería).
La primera y segunda renovación de la autorización de residencia no lucrativa tiene una duración de 2 años. Al momento de la tercera renovación se puede solicitar una residencia de larga duración, la cual es por tiempo indefinido,
a pesar que la tarjeta de identidad de extranjero que demuestra el tipo de residencia deberá renovarse cada 5 años
(Arts. 51.7 y 150.1 del Reglamento de Extranjería).
Renovación de la residencia no lucrativa
Todo lo relacionado con la residencia no lucrativa se encuentra previsto en el artículo 51 del Reglamento de Extranjería y a continuación lo detallamos:
¿Cuándo debe realizarse la renovación de la residencia no lucrativa?
La solicitud de renovación debe presentarse durante de los 60 días naturales
previos a la fecha de expiración o dentro de los 90 días posteriores a su vencimiento.
En ambos casos la presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización de residencia no lucrativa inicial hasta la decisión de la renovación (Art. 51.1 del Reglamento de Extranjería).
A pesar que la solicitud de renovación de la residencia no lucrativa se puede presentar durante los 90 días posteriores a su vencimiento, cabe destacar que en este caso se estaría incurriendo en una infracción leve en materia de extranjería que podría acarrear la imposición de una multa de hasta 500 euros (Arts. 52.b) y 55.1.a) de la Ley de Extranjería).
¿Cuáles son los requisitos para la renovación de la residencia no lucrativa?
Los requisitos para renovar la residencia no lucrativa son prácticamente iguales que los requisitos para la concesión de la autorización inicial, es decir, contar con medios económicos suficientes para los gastos de manutención y estancia, tener un seguro privado o público de enfermedad y haber abonado la tasa correspondiente, que en este caso será de 15,92 euros.
El único requisito adicional que debe cumplirse al solicitar la renovación de la residencia no lucrativa es, en caso que se tengan hijos menores a su cargo, demostrar la escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
¿Qué cantidad es suficiente para demostrar los medios económicos en la renovación de la residencia no lucrativa?
Independientemente del tiempo que se quiera residir en España, se tendrá que demostrar la suficiencia de medios económicos por el tiempo que dure la autorización de residencia no lucrativa. Por lo tanto, si en la residencia no lucrativa inicial se tiene que demostrar la suficiencia de medios económicos por 1 año, en la renovación debe demostrarse por 2 años, ya que es el tiempo de su vigencia.