En esta oportunidad, nos vamos a referir al visado o autorización de residencia no lucrativa en España.
En este sentido, se establece en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que «la autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia”.
a) No encontrarse irregularmente en territorio español.
b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los
países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesta en esta sección.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
e) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos”.
¿Cuál es la duración de esta residencia?
La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tendrá la duración de un año.
¿Se puede trabajar con este tipo de autorización de residencia?
Con este tipo de autorización no se permiten realizar actividades laborales o profesionales en España. Ya que sólo se autoriza al extranjero para residir de forma temporal.
La Residencia no Lucrativa (Residencia por Demostración de Fondos), es la vía migratoria que el GRUPO SIESPAÑA ha dado a conocer en América Latina desde el año 2013.
Este tipo de residencia legal permite emigrar en corto plazo a España sin tener que realizar ningún tipo de inversión, establecer una empresa o demostrar la contratación de empleados.
Actualmente, es la residencia más solicitada por ciudadanos latinoamericanos que desean vivir de manera permanente en España y pueden demostrar fondos económicos suficientes. En los últimos años, miles de familias han podido obtener la residencia y la nacionalidad española a través de esta vía migratoria.
La Residencia no Lucrativa es otorgada inicialmente por el período de 1 año.
Para poder renovarla, uno de los requisitos es demostrar que se ha vivido por lo menos 6 meses durante el primer año, de manera continua o discontinua, en el territorio español.
Según la normativa vigente, la cantidad de f fondos económicos a demostrar es el 400% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el solicitante principal, y el 100% por cada familiar dependiente.
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