Diseño del blog

¿QUIERES ESTUDIAR EN ESPAÑA? Visa de estudiante para España

may 04, 2021

- VISA DE ESTUDIANTES PARA ESPAÑA -

 ¿Quieres estudiar en España? 

¿Te gustaría estudiar en España y beneficiarte tanto de su alto nivel académico como de todas las demás ventajas que este país tiene para ofrecerte? Si es así, sigue leyendo porque a lo largo de este post te explicaremos cómo obtener la visa de estudiante en España, bien sea que la vayas a solicitar desde tu país de origen o aquí directamente.

 

Sin embargo, si deseas asegurarte de obtener una decisión favorable puedes contactarnos para que como abogados expertos en extranjería te asesoremos de forma personalizada con base en las particularidades de tu caso (recuerda que todos los supuestos son distintos. Por lo tanto, lo que fue válido para tu familiar o amigo, no significa necesariamente que sirva para ti).




 ¿Qué beneficios tiene la visa de estudiante en España?



Aparte de las ventajas académicas en sí, las cuales te ayudarán a mejorar tu curriculum y tener mejores oportunidades laborales en un futuro cercano, el visado de estudios en España tiene los siguientes beneficios:


a) Podrás venir acompañado de tus familiares. Sí, tal cual como lo estás leyendo, la legislación española permite la concesión de un visado de estudios a una persona y a su vez extender este beneficio a ciertos de sus familiares, quienes podrán venir con carácter de acompañante por todo el tiempo que dure la autorización de estancia por estudios, sin que sea necesario que estos también deban estudiar en España.

A tal efecto, “el término familiar se entenderá referido al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud” (Artículo 41.2 del Reglamento de Extranjería).

b) Te permitirá estar en España por un período superior a los 90 días, el cual es el tiempo máximo que se puede quedar un turista en todo el territorio Schengen (Artículo 37.1.a) del Reglamento de Extranjería).

c) No solo podrás estar en España, sino que además la autorización de estancia por estudios te permitirá viajar a otros Estados que forman parte del territorio Schengen sin necesidad de solicitar un visado de turismo en estos países.

Al entrar en territorio Schengen, se puede viajar dentro de los países que forman parte de él sin necesidad de hacer inmigración. Por ello, al solicitar una visa de estudiante en España la dan con validez para desplazarse por todos los países del referido territorio.

d) Si posteriormente obtienes alguna residencia en España, el 50% del tiempo que estuviste con el visado de estudios se computará a los efectos de conseguir la Residencia de Larga Duración-UE en España (Artículo 152 a) del Reglamento de Extranjería), la cual te permitirá “residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles” (Artículo 151 del Reglamento de Extranjería).

e) Siendo titular de una autorización de estancia por estudios se puede obtener un permiso de trabajo especial para estudiantes, el cual te permitirá desarrollar actividades económicas a jornada parcial.

f) Existe la posibilidad de modificar la situación de estancia por estudios a la situación de RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA o propia.


A pesar de estas grandes ventajas, la visa de estudiante en España tiene una gran desventaja.

Para entenderla, debemos indicar que los extranjeros en España pueden encontrarse en dos situaciones, las cuales son: Estancia y residencia, siendo la estancia un vínculo mucho más débil que la residencia entre el extranjero y España.


Desafortunadamente, los estudiantes se encuentran en situación de estancia y mientras sigan en esa situación no computarán tiempo para obtener la nacionalidad española por residencia.

Esta desventaja afecta particularmente a los ciudadanos iberoamericanos, a los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los que tengan origen sefardí, quienes con tan solo 2 años de residencia pueden optar a la nacionalidad española (Artículo 22.1 del Código Civil), pero para ello es indispensable que estén en situación de residencia y no de estancia, lo cual ha sido determinado en múltiples oportunidades por la Audiencia Nacional. Una de las sentencias en donde quedó expresado esto es la siguiente:


La forma de evitar lo anterior es sencillamente optar desde el país de origen por algún permiso de residencia y no por la autorización de estancia por estudios. Si deseas que te asesoremos sobre este tema, estaremos encantados de ayudarte a través de nuestros servicios. Contáctanos y te enviaremos un presupuesto sin compromiso sobre nuestras consultas en la materia.

 



Admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa a tiempo completo.


 

Evidentemente, si la intención es estudiar en España, se deberá comprobar que un centro educativo ha admitido al extranjero en dicha institución, motivo por el cual será este el que deberá suministrar dicha documentación para poder adjuntarla a la solicitud de visado o a la autorización de estancia por estudios.

 

Es necesario señalar que no todos los centros de enseñanza son válidos. De hecho, si el centro de estudios no está autorizado en España podrían denegar la solicitud. Para asegurarte de que tu centro está autorizado por las autoridades españolas, puedes contactarnos y mediante nuestros servicios te confirmaremos esa información, la cual puede ser la diferencia entre una aprobación o una denegación de tu solicitud.

 

Por otra parte, es indispensable que se trate de un programa de estudios “de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios” (Artículo 38.2.a) del Reglamento de Extranjería).

 

La expresión “tiempo completo” no debemos entenderla como a “jornada completa” en términos laborales. Esto parece obvio, pero más de un Consulado le ha dado dicha interpretación y han tenido que intervenir los Tribunales para corregir dicho error.



Le ayudamos a obtener su Visa de estudiante para España

Llámenos hoy mismo

Contáctenos

EXCELENCIA COMPROMISO RESULTADOS

Llámenos hoy mismo
Por Anna Maria Molina Murillo 13 may, 2024
CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA 2º TRIMESTRE 2024
recuperación de periodos de prácticas o programas de formación investigadora como años cotizados
Por Anna Maria Molina Murillo 10 may, 2024
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha aprobado la orden que permitirá recuperar la cotización de aquellos alumnos que en el pasado realizaron períodos de prácticas formativas, de prácticas académicas externas o la participación de graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
TASA MODELO 790/012 : ¿Cuándo y dónde pagarla?
Por Anna Maria Molina Murillo 07 may, 2024
 ¿En qué ocasiones se debe pagar, y cómo hacerlo exactamente?
REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
Por Anna Maria Molina Murillo 06 may, 2024
REQUISITOS PARA RENOVAR LA RESIDENCIA POR CUENTA PROPIA
Por Anna Maria Molina Murillo 03 may, 2024
Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos
Por Anna Maria Molina Murillo 29 abr, 2024
REAGRUPACIÓN FAMILIAR en España 2024
 IMPORTES DE REFERENCIA PARA EL CRUCE DE FRONTERAS EXTERIORES (Bulgaria, Lituania y España)
Por Anna Maria Molina Murillo 26 abr, 2024
Importes de referencia para el cruce de fronteras exteriores (BULGARIA,LITUANIA Y ESPAÑA)
Por Anna Maria Molina Murillo 22 abr, 2024
DATOS ESTADISTICOS BÁSIC0S DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA 31/03/2024
MANUAL PARA INTÉRPRETES EN PROCEDIMIENTOS DE ASILO (versión en español)
Por Anna Maria Molina Murillo 19 abr, 2024
Manual para intérpretes en procedimientos de asilo
motivos pérdida nacionalidad
Por Anna Maria Molina Murillo 18 abr, 2024
Motivos PÉRDIDA Nacionalidad española
Ver más Posts
Share by: