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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCION

abr 27, 2021

NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN

¿Cómo poder compartir tu nacionalidad española a tus hijos?

Finalmente eres ciudadano español , pero ¿Cómo poder compartir tu nacionalidad española a tus hijos? es una duda muy frecuente, y en este artículo vamos a dar respuesta.

Lo primero que debes saber, es que en España se adquiere la mayoría de edad a los dieciocho años, así que todo hijo mayor de edad extranjero deberá adquirir la nacionalidad por residencia (tal y como seguramente lo hiciste tú) independientemente de que su padre/madre haya adquirido la nacionalidad, aunque existe una excepción que te vamos a comentar más abajo.

Para efectos de este artículo nos vamos centrar en los hijos menores de edad de padres extranjeros nacionalizados como españoles y que pueden optar a la nacionalidad española por opción.




En este sentido, se establece en el artículo 20 del Código Civil lo siguiente:


  1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:


a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.


La declaración se formulará:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad”.



No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad”.


Además, debemos evaluar que:

  • Si el hijo o la hija aún no han cumplido 14 años, serán sus representantes legales quienes formalicen la solicitud
  • Si tiene entre 14 y 18 años, o si es discapacitado pero la sentencia de discapacidad así lo permite, será él mismo quien solicite la ciudadanía, asistido por su representante legal
  • Y, finalmente, los mayores de 18 años o emancipados presentarán la solicitud ellos mismos




Le ayudamos en todos los trámites para conseguir la  Nacionalidad española por opción.

Llámenos hoy mismo


 En dónde se solicita la nacionalidad española por opción


  • Si los hijos viven en España, la solicitud debe presentarse en el registro civil del domicilio.
  • Si los hijos viven en el extranjero, el consulado español ubicado en el país de residencia será el lugar indicado.


Documentación a presentar para solicitar la nacionalidad española por opción en el Registro Civil en España

A continuación vamos a indicar los documentos para el registro en España. Si es un trámite que vas a realizar por el consulado porque no resides en España, debes ponerte en contacto con el consulado, aunque los requisitos no suelen variar.

 

  • Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc)
  • Certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de residencia y cualquier otro documento que acredite su domicilio permanente y estable en España
  • Certificado de nacimiento legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español
  • Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española
  • En el caso en que el interesado sea menor de 14 años, autorización del encargado del Registro Civil del domicilio a los representantes legales para que ejerciten la opción en nombre del menor
  • Autorización del Encargado del Registro Civil, Nacionalidad para menores de 14 años
  • Cuando un menor de edad va a solicitar la nacionalidad española necesita de sus representantes legales para poder ejercer su derecho de solicitud de nacionalidad española, ya que la legislación no les reconoce capacidad legal para optar por sí mismos, si el menor de edad tiene menos de 14 años, el Código Civil español establece que la solicitud requiere autorización previa del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante.


Para la solicitud, deberemos aportar la siguiente documentación:


  • Formulario de solicitud de autorización previa para instar la nacionalidad española
  • Certificado de nacimiento del menor. Si el menor ha nacido fuera de España, el certificado deberá estar previamente legalizado y apostillado y traducido, en caso de ser necesario
  • Certificado de empadronamiento
  • Fotocopia de los documentos que identifiquen a los padres y al menor (tarjeta de residencia y/o pasaporte completo).
  • Si alguno de los padres no comparece por estar en el extranjero, se deberá presentar poder notarial especial para ello.


(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniera).


Una vez que envíes la solicitud (en el consulado del país de origen o en España), recibirás una respuesta entre 6 y 12 meses. En ese momento los hijos serán llamados para la jura; la firma que formaliza la nacionalidad.

Una vez realizada la jura con el literal de nacimiento emitido por el Registro Civil, deberán solicitar el DNI y pasaporte. 






Deberás realizar una cita previa en la comisaría de policía y deberás llevar la siguiente documentación:



  • Certificación literal de nacimiento para DNI expedida por el Registro Civil 
  • Una fotografía reciente fondo blanco tamaño 32 por 26 milímetros
  • Certificado o volante de empadronamiento expedido máximo con 3 meses
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años debe estar acompañado de su tutor o representante
  • En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI




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