Finalmente eres ciudadano español , pero ¿Cómo poder compartir tu nacionalidad española a tus hijos? es una duda muy frecuente, y en este artículo vamos a dar respuesta.
Lo primero que debes saber, es que en España se adquiere la mayoría de edad a los dieciocho años, así que todo hijo mayor de edad extranjero deberá adquirir la nacionalidad por residencia (tal y como seguramente lo hiciste tú) independientemente de que su padre/madre haya adquirido la nacionalidad, aunque existe una excepción que te vamos a comentar más abajo.
Para efectos de este artículo nos vamos centrar en los hijos menores de edad de padres extranjeros nacionalizados como españoles y que pueden optar a la nacionalidad española por opción.
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.
La declaración se formulará:
a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad”.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad”.
Además, debemos evaluar que:
En dónde se solicita la nacionalidad española por opción
Documentación a presentar para solicitar la nacionalidad española por opción en el Registro Civil en España
A continuación vamos a indicar los documentos para el registro en España. Si es un trámite que vas a realizar por el consulado porque no resides en España, debes ponerte en contacto con el consulado, aunque los requisitos no suelen variar.
Para la solicitud, deberemos aportar la siguiente documentación:
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniera).
Una vez que envíes la solicitud (en el consulado del país de origen o en España), recibirás una respuesta entre 6 y 12 meses. En ese momento los hijos serán llamados para la jura; la firma que formaliza la nacionalidad.
Una vez realizada la jura con el literal de nacimiento emitido por el Registro Civil, deberán solicitar el DNI y pasaporte.
Deberás realizar una cita previa en la comisaría de policía y deberás llevar la siguiente documentación:
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