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PRÓRROGA VISADO ESTUDIOS EN ESPAÑA

may 04, 2020

 Prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.


Muchos estudiantes extranjeros que han pasado su último curso académico en España, desean poder seguir formándose en nuestro país, por su cultura, su ambiente universitario y por las múltiples oportunidades que España les brinda, por ello, muchas veces como somos abogados expertos en trámites de extranjería en Alicante nos preguntan si pueden prorrogar su estancia de estudios en nuestro estado. 

Es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. 

También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas .

5. Contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

6. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no estén acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos.

7. Acreditar que se siguen reuniendo los requisitos específicos respecto de a la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (ver la hoja informativa correspondiente).

8. Haber superado las pruebas para la continuidad de sus estudios, o continuar con las prácticas no laborales o continuar los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

Prórroga tu estancia

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE


1.-Pasaporte o título de viaje en vigor.


2.-Documentación acreditativa de disponer medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.


3.- En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.


4.- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.


5.- Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.


6.-En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.


PROCEDIMIENTO


A) Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. 

También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.


B) Consecuencias de la presentación en plazo: prorroga la validez de la autorización de estancia hasta la resolución de la solicitud.


C)Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente en su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo

Somos especialistas en trámites de extranjeria en Alicante, y llegando a cubrir toda Comunidad Valenciana y Cataluña.

Podemos ayudarle a tramitar prórroga de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Contactenos Y DÉJELO EN NUESTRAS MANOS.

TLF. +34698.901.389 

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