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Registro de Ciudadano Comunitario

may 06, 2020

CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN


Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

En Levantia Abogados somos abogados especializados en Extranjería y es por eso que en el articulo de hoy vamos a explicar la IMPORTANCIA del REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UE, pues es un trámite que los ciudadanos europeos que fijan su domicilio en España o que desean pasar más de 90 días en nuestro país deben realizar.

NORMATIVA BASICA:


1.- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.


2.-Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.


3.-Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

A continuación vamos a exponer cómo deberíamos organizar nuestro viaje a España para empezar a RESIDIR Y TRABAJAR en España siendo Ciudadano Comunitario.

Los ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO son:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

1.- PREPARAR MUDANZA A ESPAÑA


El traslado de un comunitario a España solo o con sus familiares es un trámite más sencillo que si fueran ciudadanos extracomunitarios, es preciso programarlo con tiempo y asesorarse previamente y planificar el viaje con suficiente antelación, es decir mínimo 3 meses antes.

¿Por qué?

Muchas veces necesitamos documentos del país de origen que es mucho mas facil obtenerlos antes de empezar nuestra nueva vida en España, además también podemos encontrarnos con la negativa a encontrar citas para poder obtener el Certificado de Comunitario a España etc, siempre es mejor delegar estos trámites y que un abogado experto en trámites de Extranjería como Levantia Abogados y que todo salga bien.


2.- ALTA EN EL PADRON DE LA CIUDAD DONDE VAMOS A RESIDIR


En primer lugar, el ciudadano comunitario ha de realizar su alta en el padrón municipal de habitantes. Se trata, simplemente, de fijar nuestro domicilio en España. 


El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio, este concepto aparece en el artículo 16.1 de la Ley 4/1996 de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.


El padrón municipal sirve como prueba de la residencia en dicho municipio, y acredita el tiempo de permanencia en el territorio español, con independencia de la nacionalidad o que el extranjero se encuentre irregularmente en territorio español, ya que el ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español solo se lleva el registro de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica su situación.


El artículo 15 de la Ley 7/1985 del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local expresa que cualquier persona que resida en España, da igual español o extranjero, está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente, siendo en el que habite durante más tiempo en caso de que tenga varios domicilios.


Para poder realizar el empadronamiento se necesitará establecer el domicilio, independientemente de que ese domicilio (vivienda) sea de su propiedad, viva de alquiler o se trate de la casa de un familiar o de un conocido.


El documento de inscripción en el registro del padrón es necesario para diversos trámites como:


- Para solicitar permisos de residencia y trabajo o su regularización.

- Para solicitar la nacionalidad.

- Para tener derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.

- Para validar el permiso de conducir del extranjero si existe convenio con el país de origen.

- Para realizar la inscripción escolar de los hijos.

- Para la inscripción en el registro de parejas de hecho.

- Para la realización de un matrimonio mixto.

- Para acreditar el tiempo de permanencia en el Estado español.


Y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.

Una de principales razones para que un extranjero realice su inscripción en el Padrón municipal es que, dicha inscripción sirve como prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos de residencia.



3.- OBTENER EL N.I.E.


El N.I.E. es el Número de Identificación de Extranjero .

El NIE sólo es un número. No obstante, aunque sólo sea un número de identificación, los ciudadanos comunitarios pueden empezar a trabajar en España con él, sin realizar ningún trámite anterior.

Pueden trabajar por cuenta PROPIA o AJENA.


Si un extranjero viene a España como turista y necesita realizar cualquier gestión con la Administración pública española o diversos trámites de índole económico, social o profesional, como por ejemplo,  abrir una cuenta en un banco, comprar una propiedad en España…etc va a necesitar un número específico para identificarse administrativamente con los órganos del estado español.


Este número solo está limitado a la realización de esos trámites, y sólo puede solicitarse dentro de los 90 días desde la entrada del extranjero en España pero, por sí mismo, el NIE no autoriza a residir y trabajar en España.

 

Si el comunitario, por el contrario, el ciudadano comunitario quiere prolongar su estancia en España por un tiempo superior a los tres meses, tiene derecho por su condición de ciudadano de la UE, pero necesariamente deberá solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros: Certificado UE, que le acredita como ciudadano comunitario residente legal en España.

4.-  CERTIFICADO REGISTRO CIUDADANO DE LA UNION.


Dicho certificado permite a los ciudadanos comunitarios residir y trabajar en España, y es obligatoria su obtención. 


Para poder obtenerlo deberemos acreditar disponer de MEDIOS ECONOMICOS para nuestra vida en España, y pueden ser:

Tener contrato de trabajo, ser trabajador por cuenta propia o contar con recursos económicos suficientes y contar con seguro de enfermedad. 


Por tanto, si primero hemos obtenido el NIE, podremos luego acreditar ser trabajadores para la obtención del Certificado UE (en tal caso, nos ahorraremos el seguro de salud, que ha de aportarse obligatoriamente cuando no estamos dados de alta en la Seguridad Social, es decir, cuando acreditamos contar con medios económicos suficientes pero no realizamos actividad laboral en España). 


También podremos obtener directamente el l Certificado UE, sin antes pedir el NIE. 


Además debemos de cumplir una serie de requisitos para obtener el Certificado:


1º no tenemos que encontrarnos en España de forma irregular.


2º se trata de un certificado que debe ser solicitado por ciertos motivos: intereses económicos, profesionales o bien sociales por parte del extranjero.


3º  (y muy relacionado con el segundo requisito) el extranjero deberá comunicar los motivos por los cuales se solicita dicho certificado.


En Levantia Abogados somos expertos en trámites de Extranjería en Alicante y trabajamos para toda España.
LLevamos más de una década dedicados al Derecho Internacional, confíe en un buen abogado, deje que le gestionemos sus trámites de Extranjería y su llegada a España será más fácil. 

.-EXCELENCIA, COMPROMISO Y LEALTAD.-

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