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PAREJA DE HECHO CON EXTRANJERO/A

abr 24, 2020

PAREJA DE HECHO CON EXTRANJERO/A


Desde Levantia Abogados, hoy queremos profundizar en una de las consultas que nos realizais más habitualmente. 
¿Cómo puedo hacerme pareja de hecho? ¿Podré conseguir la residencia? ¿ y la Nacionalidad española? ¿ Puedo empezar los trámites si estoy en situación irregular? Vamos a responder a todas vuestras cuestiones en este artículo.
1.- ¿Qué es una pareja de hecho?
La pareja de hecho es la unión estable de convivencia entre dos personas que no están unidas por matrimonio.

2.- ¿Puede un nacional español formar una pareja de hecho con un extranjero?
Un nacional español sí puede formar una pareja de hecho con un extranjero, la legislación actual permite que cualquier español puede registrarse como pareja de hecho de un extranjero en España.

3.- ¿Qué derechos tienen las parejas de hecho en España?
Las parejas de hecho en España se equiparan al matrimonio, no hay diferencia entre pareja de hecho y matrimonio, teniendo los mismos derechos, beneficios y obligaciones que los cónyuges cuando contraen matrimonio.
4.- ¿Cómo registrar la pareja de hecho?

A nivel general, existen dos opciones para registrarla:

a.- Directamente en un país de la Unión Europea
b.- En un país fuera de la UE, pero con posterior registro en dicha zona. 

Así, el requisito final va a ser siempre que la unión esté registrada en un país perteneciente a la Unión Europea. 

En el caso de registrarla en España al entrar como turistas, tendremos únicamente 3 meses totales para realizar todo el procedimiento legal, por lo que es muy importante no perder el tiempo.

No obstante, en la mayoría de los casos, cuando el solicitante pide el permiso de residencia durante su estancia como turista, transcurren más de 90 días hasta conseguir la tarjeta de residencia. Y no sería un problema.
Para hacerse pareja de hecho en España se deben de cumplir una serie de requisitos.

5.- ¿Cuáles son los principales requisitos y documentos a aportar?
Los requisitos variarán según la región pero:
- Ambos miembros de la pareja sean mayores de 18 años o estar emancipados. 
- Estén empadronados en el ayuntamiento de forma conjunta. 
- En el caso de que sea exigible, deberán aportar pruebas que demuestren la convivencia continuada en el mismo domicilio durante 1 año
- Los dos miembros de la pareja deben traer su pasaporte o DNI. 
- No pueden estar casados. 
- Se pueden registrar tanto parejas homosexuales como heterosexuales. 
6.- ¿Puedo conseguir la Residencia en España después de Registrarme como Pareja de Hecho?

Si, además es un paso previo en muchas ocasiones para poder conseguir la residencia, especialmente cuando muchos extranjeros están en situación irregular y tienen una pareja española.

El hecho de inscribirse como pareja de hecho es una vía para regularizar la condición de pareja de una forma jurídica, de la misma forma que en ocurre el caso de contraer matrimonio. Constituirse como pareja de hecho es un acto que aporta una perspectiva jurídica a vuestra situación personal.
Tarjeta comunitaria por pareja de hecho
Una vez hemos registrado la pareja de hecho estamos mucho más cerca de conseguir los papeles.  En este momento, el ciudadano no Europeo, por el mero hecho de tener ya un vínculo familiar con su pareja (Europea), tendrá derecho a la residencia en España y a trabajar de forma legal en el país. 
Y obtendrás la concesión de la tarjeta comunitaria (que el ciudadano no europeo deberá solicitar).Esta tarjeta tiene una duración de 5 años.


¿Qué pasa si la pareja de hecho se disuelve una vez conseguida la tarjeta de residencia?

Esta es otra pregunta muy frecuente que nos hacen nuestros clientes. 

¿Y si rompo con mi pareja y cancelamos la inscripción? ¿Seguiré teniendo mi permiso de residencia?
Depende. 

Al fin y al cabo, era ese vínculo afectivo regulado mediante la unión civil lo que le permitía al ciudadano no comunitario conseguir su permiso de residencia. Así, si este lazo legal se cancela, pierde el derecho a residir y trabajar legalmente en el país. 

En ese caso, el ciudadano extracomunitario tiene la obligación en los siguientes 3 meses después de cancelar la pareja para modificar su permiso a otro tipo de residencia así como de notificar a la oficina de extranjería que ya no le es aplicable el régimen comunitario

A menos que…

La pareja de hecho haya durado un mínimo de 3 años, y se demuestre un periodo de convivencia conjunta en el mismo domicilio durante al menos 12 meses.

En ese caso el ciudadano no Europeo seguiría manteniendo su tarjeta durante los 5 años previstos inicialmente. Y, una vez terminados, podrá solicitar la residencia permanente. 
 
En España no se ha creado un REGISTRO CENTRAL para inscribirse como Pareja de Hecho, siendo los Ayuntamientos los que pueden inscribir en su Registro las Uniones Estables. 

IMPORTANTE!!
Si te inscribiste como Pareja de hecho en un Ayuntamiento y obtuviste los “papeles” por esta vía (Tarjeta de Familiar de Comunitario al amparo del RD 240/2007) ten mucho cuidado.
 Los Ayuntamientos están dando de baja del Registro a las Inscripciones de las Parejas de hecho cuando una de las partes o ambos se empadronan en otro municipio amparados en las normas reguladoras de funcionamiento de los Registros de Inscripción de las Parejas de Hecho.

Por ello, lo mejor es solicitar asesoramiento de un abogado experto en Extranjería, Para no quedarte en situación irregular.

Hay comunidades como CATALUÑA, o COMUNIDAD VALENCIANA, GALICIA etc que tienen su propia regulación sobre este asunto, consultanos!
PAREJA DE HECHO PARA LA NACIONALIDAD

Se necesitan ciertos años de residencia ininterrumpida en el territorio español. Esa cantidad de años (2, 5 o 10), depende del país de origen del solicitante. 

No obstante, existen ciertos casos en los que la constitución de matrimonio supone la reducción de ese plazo de tiempo en tan solo 1 año. Esto, sin duda, agiliza mucho el proceso. 

¿Es posible hacer lo mismo con la unión civil? ¿Se puede conseguir la nacionalidad en España por pareja de hecho?
La respuesta es no. Aunque la pareja civil y el matrimonio son equiparables en muchos aspectos, no llegan hasta este punto. 
Así, el ciudadano que solicita la nacionalidad tendrá que residir en España el periodo que le corresponda según su nacionalidad. Sin importar que haya constituido pareja de hecho o no. 

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