1.- Cónyuge del residente, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley
2.- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
3.- Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de 21 años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o incapaces.
4.- Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.
¿DEBE EL REAGRUPANTE ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS?
Si, el reagrupante debe demostrar que posee medios económicos suficientes para poder mantenerme.
- Para solicitar la Tarjeta Permanente, puedes acreditarse los medios económicos del familiar comunitario, si no cuentas con los medios económicos necesarios para pedirla, puedes aportar el contrato, nominas y/o ahorros de tu familiar comunitario
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