- PRIMERA FASE:
La finalidad de esta primera fase consiste en ofrecer prestaciones básicas como alojamiento y manutención y ayudarles en la adquisición de habilidades necesarias para iniciar una vida independiente una vez termine su estancia en el recurso de acogida.
Es por ello que esta primera fase consta de actuaciones tales como el aprendizaje del idioma la asistencia jurídica o la atención psicológica entre otras.
- SEGUNDA FASE:
La segunda fase, a la que a partir de ahora solo accederán quienes hayan sido reconocidos como beneficiarios de protección internacional, comienza cuando las personas terminan su estancia en el dispositivo de acogida y precisan de un apoyo suplementario.
En ella, se aseguran las prestaciones básicas y se complementan poniendo a disposición de estas personas ayudas económicas.
En esta instrucción se prevé la posibilidad de que la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria determine qué otros destinatarios podrían acceder a esta segunda fase en caso de no cumplir con este nuevo requisito.
* EN RESUMEN
Recordamos que el Sistema de Acogida de Protección Internacional está basado en una metodología planificada en itinerarios por fases. Así, existe un estudio previo de cada caso (fase de evaluación y derivación), que permite al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones valorar las necesidades de cada solicitante de asilo y su derivación al recurso más adaptado a sus circunstancias.
Una vez esta valoración finaliza, comienza el itinerario, dividido en dos fases:
-Primer lugar, la acogida (primera fase);
- Segundo lugar, la preparación del solicitante de asilo para su autonomía (segunda fase).
Desde Levantia Abogados hemos querido garantizarle una información veraz, actualizada y al alcance de todos los ciudadanos extranjeros que se encuentran en esta situación, para ante cualquier consulta, no dude en contactarnos.
Por ello, de la INSTRUCCION SEM 5/2020 destacamos los siguiente, considerando que es lo más importante para ustedes y destacamos de la misma:
A la vista de lo anterior, esta Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de las competencias que tiene atribuidas mediante el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, establece lo siguiente:
1. Las personas que accedan al Sistema de acogida de Protección Internacional a partir del 1 de enero de 2021, solo podrán ser derivados a la 2ª fase del Sistema (Fase de preparación para la autonomía), si se les ha concedido o se les concede a partir del 1 de enero de 2021, la protección internacional.
Asimismo podrán ser derivados a la 2ª fase del Sistema de Acogida otros destinatarios del Sistema que puedan ser determinados por Instrucción del Director General.
El resto de destinatarios realizará su itinerario completo en 1ª fase. Todo ello según las disponibilidades presupuestarias.
2. Esta Instrucción tendrá efectos desde la fecha de su firma y deroga el contenido del Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y el Procedimiento de Gestión del itinerario (versión 4.1), así como las Instrucciones previas dictadas por la SEM y sus órganos dependientes, en cuanto se opongan a la misma.
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