- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Acreditación del pago de la tasa. Existen 2 opciones de pago: en territorio español o desde el extranjero. El abono se realizará mediante el impreso del modelo 790 .
-Copia compulsada del documento que acredite la identidad y la nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, se necesitará una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o una autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
-Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.
-Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial
-Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada (ver Artículo 17 de la Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre).
Somos Abogados especialistas en tramitar nacionalidad española, renovación de residencia y residencia España. Y por supuesto tramitarnos homologación y convalidaciones de títulos extranjeros en España.
Todos estos documentos son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente, si se necesita documentación adicional, será solicitada.
Una vez presentados todos los documentos necesarios, las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
– Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
– Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
– Embajadas y Consulados de España
– Notario
Para la solicitud de una homologación, convalidación o equivalencia, el abono de la tasa no exime de la necesidad de cumplimentar y presentar el modelo oficial de solicitud de cada caso acompañado de la documentación obligatoria.
La solicitud de homologación, convalidación o equivalencia debe presentarse junto al Modelo 790 (con certificación mecánica o firma autorizada que acredite el pago), o acompañada de justificación del ingreso o la transferencia en la cuenta restringida que se ha señalado.
No es necesaria la aportación de los programas formativos por parte de los solicitantes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al correspondiente título oficial universitario español de Grado que dé acceso a la profesión regulada de Médico en España, si obtuvieron su título en alguna de las universidades adheridas.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes está abierto permanentemente.
Es decir, se puede presentar la documentación personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con firma del interesado y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado y de la persona autorizada.
Recuerda que no es necesario presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.
No obstante, si a pesar de todo lo anteriormente expuesto, has presentado títulos o programas originales y deseas retirar dicha documentación, deberás presentar una solicitud de devolución, dirigida a la Subdirección General de Títulos, adjuntando un sobre o caja PREPAGO (con el debido franqueo) acorde con el volumen o peso de la documentación a devolver en el que figure nombre y la dirección de destino y, para el caso de títulos o diplomas, un estuche cilíndrico con el mismo tipo de preparado.
¿Cómo se formaliza la resolución definitiva?
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
¿Cómo se retira la credencial?
Se puede realizar personalmente o a través de persona o Gestoría debidamente autorizada mediante Poder Notarial o autorización escrita al efecto, con tu firma y acompañada de fotocopias del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte propio y de la persona autorizada.
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