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BREXIT, LA CUENTA ATRAS

dic 31, 2020

BREXIT, CUENTA ATRÁS HACIA EL 31 DICIEMBRE ACUERDO DE RETIRADA PARA NACIONALES UK RESIDIENDO EN ESPAÑA
-NACIONALIDAD ESPAÑOLA - RESIDENCIA ESPAÑA -RENOVACION ESPAÑA

El 31 de diciembre del 2020 finaliza el periodo de transición del Brexit, y los ciudadanos británicos dejarán de ser considerados como ciudadanos de la UE. 

A partir del 1 de enero de 2021 se les aplicará la misma legislación de extranjería que a los no europeos bajo el régimen general.

Tras el Brexit, deben tramitar el nuevo permiso de residencia para británicos en España que afectará su estatus de ciudadanos comunitarios, pero no su residencia legal en el país.

¿Cuál es tu caso?

* Ciudadano británico con certificado de la Unión Europea
Los ciudadanos británicos con certificado de la Unión Europea o tarjeta verde son aquellos que viven permanentemente en España. Antes del 31 diciembre 2020, tendrán que solicitar cita previa en la policía nacional para obtener la nueva tarjeta.

* Ciudadano británico con certificado permanente
Es el ciudadano que lleva como mínimo cinco años viviendo en España con un certificado permanente de la UE. También tienen que solicitar el nuevo permiso de residencia en la comisaría. Le será otorgado uno con validez de 10 años.

* Ciudadano británico sin certificado permanente
Los ciudadanos que viven con certificado temporal de la Unión Europea tendrán que demostrar que llevan cinco años o más viviendo en España.

Si eres ciudadano británico y no vives en España, pero quieres obtener la nueva tarjeta de acuerdo de retirada, tienes hasta el 31 de diciembre para hacer el trámite en la Oficina de Extranjería.

Hay que pedir cita previa online, de forma presencial, o a través de un abogado especializado en materia de extranjería, quien como nuestros letrados te asesoraran en todo el proceso desde el estudio de la documentación a aportar así como todo el seguimiento hasta obtener tu tarjeta.



La salida del Reino Unido de la UE se ha producido el 31 de enero de 2020 y los términos de la misma están acordados en el Acuerdo de Retirada negociado por la UE y RU. El Acuerdo de Retirada entró en vigor el 1 de febrero de 2020 y establece una serie de disposiciones para que la salida efectiva de Reino Unido se produzca de forma ordenada.

RESIDENCIA

Soy ciudadano británico o familiar de ciudadano británico residente en España en fecha anterior a la retirada del Reino Unido de la UE.


  • ¿Cuál será mi situación?


El Acuerdo de Retirada ha previsto el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante el periodo transitorio se mantendrán sus derechos derivados de la aplicación del Derecho de la Unión con las siguientes excepciones:


  • Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo.
  • Derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. No obstante, España y Reino Unido han adoptado un Acuerdo bilateral en relación a las elecciones municipales, por lo que los ciudadanos españoles y los británicos podrán seguir disfrutando del sufragio activo y pasivo en dichas elecciones, ahora en virtud de este Acuerdo bilateral.
  • Ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la UE.


​Una vez finalizado el periodo transitorio, el 1 de enero de 2021, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social, siempre que residiera en España antes de esa fecha.


  • ¿Qué gestiones tengo que hacer?


Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España, tras la retirada de Reino Unido de la UE y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.


No obstante, desde el 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.


Puede consultar la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada, publicada en el BOE del 4 de julio de 2020.


Para solicitarlo debe dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir o a la comisaría de policía correspondiente, o confiar en abogados competitivos y especializados en trámites de extranjería como LEVANTIA ABOGADOS.


Si usted es un ciudadano británico o es un nacional de tercer país, familiar de un ciudadano británico, que llega a España durante el periodo transitorio también se beneficiará del Acuerdo de Retirada.


Si usted ya ha obtenido la nacionalidad española no será preciso que realice ningún trámite.


  • Soy ciudadano español o británico. ¿Cuáles serán mis derechos si pretendo residir una vez finalizado el periodo transitorio?


Los derechos de ciudadanos españoles y sus familiares que inicien su residencia legal en Reino Unido tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establezca el Reino Unido.


Los derechos de los ciudadanos británicos y sus familiares que inicien su residencia legal en España tras el periodo transitorio serán los que establezca el Acuerdo que regule la relación futura o, en su defecto, los que establece el régimen general de extranjería.


Desde Levantia Abogados le invitamos a que nos exponga su caso y le asesoraremos, recuerde que tiene hasta el 31 DICIEMBRE 2020 para acogerse al ACUERDO DE RETIRADA, posteriormente deberá acogerse a la Normativa en materia de Extranjería según la legislación del Régimen Extracomunitario o General.





El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, del que destacamos:


Adopción de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español, con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada de la Unión Europea del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante, Reino Unido), una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.



Artículo 2. Normativa aplicable y temporalidad de las medidas.


1. A partir del 1 de enero de 2021, la normativa aplicable a los ciudadanos del Reino Unido será la propia de los ciudadanos de un Estado tercero salvo lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, en el presente real decreto-ley y su normativa de desarrollo, y en los futuros acuerdos internacionales que puedan celebrarse por España o por la Unión Europea.


2. Las medidas previstas en el presente real decreto-ley sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.


Artículo 3. Reciprocidad.

1. Transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar en cada uno de los ámbitos afectados.




Llámenos hoy mismo

Régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios.


1. Las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar de conformidad con la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de la citada Directiva durante el periodo de desplazamiento de los mismos.


2. Esta previsión solo será aplicable en caso de que se reconozca por parte de las autoridades competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores que estén desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar de conformidad con la Directiva 96/71/CE.


3. Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que hayan sido desplazados a España en el marco de una prestación de servicios con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España para la prestación de dicho servicio hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que fue comunicado a la autoridad laboral correspondiente. A tal fin, no será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo.

Lo establecido en este apartado se encuentra condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades competentes, en los términos previstos en el artículo 3.1.


4. En aquellos supuestos en los que, habiéndose iniciado el desplazamiento antes del 31 de diciembre de 2020, se quiera extender la duración inicialmente prevista del desplazamiento, será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en la normativa de extranjería, no siendo exigible la obtención de visado. Esta autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado y no será de aplicación la situación nacional de empleo.


5. Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.



Desde Levantia Abogados estamos a esperas de las nuevas medidas que esperemos aclare el Gobierno en cuanto a la supuesta prórroga del Acuerdo de Retirada y que afecta a miles de ciudadanos britanicos que residen en Alicante, Costa Blanca y en España.


Continuaremos informando, quedamos a vuestra disposición.



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