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Medidas urgentes empleo agrario y trámites ante Seguridad Social

abr 08, 2020

 MEDIDAS URGENTES EMPLEO AGRARIO Y TRÁMITES ANTE SEGURIDAD SOCIAL


En Levantia Abogados somos abogados expertos en derecho de extranjería en Alicante y por eso queremos  manteneros informados diariamente de las novedades legislativas que el Gobierno Español esta llevando a cabo desde que se decretó el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020.

Hoy 8 de abril de 2020 venimos a comentar la más remota actualida pues se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, del que destacamos lo siguiente:

1.- ¿A quién favorece la contratación temporal de trabajadores en el Sector agrario?
El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.

2.- Qué contratos están afectados por esta medida?
Están afectados los contratos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior.

3.-¿Quién podrá ser beneficiario de estas medidas extraordinarias de flexibilización laboral de carácter temporal?
Todas aquellas personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

ADEMÁS TAMBIÉN podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

4.- ¿Cuáles son las obligaciones del empresario?
El empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19. Desde Levantia Abogados recomendamos consultar con abogados expertos en Extranjería en Alicante para poder verificar que la empresa esta cumpliendo con todas sus obligaciones.

5.- ¿Cómo puedo tramitar la oferta de trabajo? ¿Cuando podré empezar a trabajar?
Serán las  Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas, especialmente en cuanto a la proximidad se refiere.

6.- ¿Cómo puedo conocer las ofertas de empleo?
Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias a que hace referencia la pregunta 2 del presente artículo, asegurando.

7.-¿Qué trabajadores tienen prioridad para ser contratados? 
Los trabajadores de  localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla, y PRIORITARIAMENTE las siguientes:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
b) Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
c) Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
d) Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
e) Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.
Desde Levantia Abogados le invitamos a contactar con nosotros si duda pertenecer a una u otra categoría, le ayudaremos con su contrato laboral.

8.-¿Si me contratan, tengo que informar al Servicio Público de Empleo Estatal?
 NO, son las empresas y empleadoras quien comunicará a los servicios públicos de empleo autonómicos las contrataciones acogidas al Real Decreto Ley en la forma habitual.
 El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.

9.- ¿Si recibo una prestación por desempleo puedo cobrar otra prestación por trabajador agrario?
SI, las principales asociaciones de autónomos, ATA, UPTA y UATAE, han valorado que el Gobierno haya aprobado que la prestación extraordinaria por cese de actividad se pueda compatibilizar con el cobro de cualquier otra prestación, tal como refleja el decreto Ley sobre medidas de empleo agrario. 
Ante el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.
El Gobierno Español ha querido facilitar la contratación de personal agrario para que la huerta y el campo español no se vean obligados a tener que ver como la cosecha se pudre por falta de mano de obra y es por eso que, en el Real Decreto Ley ha incluido las prestaciones que son compatibles con el sueldo que se percibiría como trabajador agrario.

Las siguientes prestaciones son las COMPATIBLES con el salario de trabajador agrario:

a) Con el subsidio por desempleo.
b) Quién reciba una prestación por desempleo derivada de la suspensión por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción.
c)Con otras prestaciones por desempleo.
d)Será también compatibles con las prestaciones por cese de actividad.
e) Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración.
Además, para incentivar a los trabajadores que se presenten a laborar en el campo el Gobierno ha establecido que los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para 
las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
Del cese de actividad podrán beneficiarse los trabajadores del sistema especial por cuenta ajena agrario que reduzcan su actividad aunque no cesen y también los autónomos dedicados a actividades cinematográficas, sonido, vídeo, televisión y artistas, que vean mermado su trabajo aunque continúen.

10.- ¿Cómo se me abonará el salario por el tiempo trabajado en el campo?
 El salario se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador. En todo caso, la remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Desde Levantia Abogados recomendamos consultar con abogados expertos en Extranjería en Alicante para poder verificar que esta realmente cobrando lo que le corresponde.

11.-¿Que hago si debido al cierre de las oficinas públicas no puedo presentar la documentación que me requiere la empresa?
El estos casos, el trabajador deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o revisión del derecho, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.

12.- ¿Y si no tengo o no pudiera obtener estos documentos alternativos?
En este caso, se podrá admitir una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisión de las prestaciones reconocidas con carácter provisional.

13.- ¿Cuando entra en vigor este Real Decreto Ley y hasta cuando estará vigente?

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.


DÉJATE ASESORAR POR NUESTRO EQUIPO LEGAL, NOSOTROS SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN TRAMITES DE EXTRANJERÍA EN ALICANTE ASÍ COMO A TRAMITAR RESIDENCIAS DE TRABAJO POR CUENTA AJENA. 

Levantia Abogados, contactanos, y cuidaremos de tus Derechos!
mail: info@abogadoslevantia.com
tlf. +34 698 901 389



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