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Protección Internacional y Estado de Alarma

abr 06, 2020

La PROTECCIÓN INTERNACIONAL durante el ESTADO DE ALARMA.

El Ministerio del Interior ha resuelto algunas dudas que le surgen a miles de personas que son titulares de la hoja blanca o tarjeta roja, documentos muy conocidos por los extranjeros solicitantes de Protección Internacional y Asilo en España.

El artículo 23.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En el sistema de protección internacional en España, la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente de la Dirección General de Política Interior, es el órgano especializado que asume esta función y se encarga de la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de protección internacional, así como del reconocimiento del estatuto de apátrida (en aplicación del artículo 7 y siguientes del Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida).

Desde Levantia Abogados, especialistas en trámites de extranjería en Alicante , queremos transmitirle a nuestros lectores de todas las zonas de España y en especial a aquellos solicitantes de Asilo, la información que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha facilitado.
Pero en primer lugar, desde Levantia Abogados queremos informar que entiende la legislación española por
  Protección internacional:
* La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.

AVISO IMPORTANTE DE LA OFICINA DE ASILO Y REFUGIO

Con motivo de las medidas adoptadas tras la evolución del COVID-19, se informa de que queda suspendida la atención al público en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio (calle Pradillo, 38-40, Madrid) hasta nuevo aviso.

Por este motivo, no se realizarán segundas entrevistas durante las próximas semanas, de modo que quedan suspendidas todas las convocadas desde el lunes 16 de marzo, en adelante y hasta nuevo aviso.

También quedan suspendidos los trámites que realizan Policía Nacional y la Unidad de Trabajo de Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en dicho edificio.

En relación a las citas que han sido canceladas para realizar trámites con Policía Nacional, se informará cuando cese el Estado de Alarma como proceder.

La atención por parte de la Unidad de Trabajo Social se hará de forma telefónica a partir del lunes, 16 de marzo. Por ello, a la hora de solicitar una cita, es preciso asegurarse de incluir correctamente el número de teléfono y el idioma en el que se desea ser atendido, así como de estar disponible en el día y hora de su cita, que es, además, orientativa.
Desde nuestro despacho de abogados podemos ayudarle a tramitar la documentación y a preparar la oportuna entrevista pues somos expertos en trámites de Extranjería trabajando en Alicante y el resto de territorio español.

Además, el MINISTERIO DEL INTERIOR, ha resuelto las dudas más comunes que se preguntan miles de Refugiados y solicitantes de Asilo que permanecen en territorio español y se encuentran preocupados por el vencimiento de sus tarjetas rojas. 
Si desea quedarse más tranquilo solicite una consulta online con nuestro abogados especialistas en tramites de extranjería.


RESPUESTAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR A PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA SITUACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DURANTE EL PERIODO DE ESTADO DE ALARMA 


1.- ¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?
Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible llevarlo a cabo en los lugares habituales, dada la situación de emergencia sanitaria.
El principio de no devolución será garantizado a aquéllos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación.
(Ver respuestas a preguntas 2 y 6).

2.- ¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante el periodo de estado de alarma?

Cuando se recupere la normalidad, se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización.
Se publicará información al respecto en la página https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html
Se recuerda, asimismo, que durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la
validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella.

3.- ¿Puedo trabajar si durante este periodo excepcional se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?
Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizó la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar,
siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.

4.- ¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?
Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.

5.- ¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?
La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, y no es necesario que usted realice ninguna gestión o trámite para impulsar el procedimiento.

Aunque los plazos de los procedimientos administrativos se han suspendido, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en caso de que quiera presentar documentación referida a un expediente concreto, puede hacerlo a través del registro
electrónico.
Si lo que desea es consultar alguna cuestión puntual, puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de oar@interior.es; es importante subrayar que en esta dirección no se responden dudas sobre cita previa
para trámites que realiza Policía Nacional, como formalización de la solicitud o renovación de documentación.


6.- Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?
Según lo establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar en este momento la manifestación de voluntad de protección internacional, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.

Habida cuenta las respuestas por parte del Ministerio del Interior a los solicitantes de Asilo, han dejado en una situación de tranquilidad a los extranjeros preocupados por sus renovaciones. 

Desde Levantia Abogados seguimos informando sobre las novedades del Covid19 en los trámites de extranjería.
Si desea contactar con nostros, envíenos un email a info@abogadoslevantia.com exponiéndonos su situación.

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