1.- Quién son los SEFARDÍES?
Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquéllos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación procede de la voz «Sefarad», palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea. En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún hoy en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo, y por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano.2.- ¿Por que vías pueden los Sefardíes obtener la nacionalidad española?En la actualidad existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española.
1º Por RESIDENCIA LEGAL en España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas.
2º Por CARTA DE NATURALEZA, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Como corolario, la Ley concreta ahora que concurren aquellas circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España. Asimismo determina los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición.
3.- ¿Qué Ley regula la Nacionalidad española por sefardí?Lo regula la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.4.- ¿ Qué PLAZO fija la Ley para que se resuelva mi Nacionalidad española por vía Sefardí?La Disposición adicional primera del Ley, fija los Plazos y establece en el apartado 2:... Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente Ley habrán de ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la DGRN, es decir en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con los informes siguientes:--> Recibida el acta de notoriedad, que dará fe de los hechos acreditados, la DGRN solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, en su caso, la estimación de la solicitud.5.-¿Qué sucede si ha pasado más de un año desde que se solicitaron los informes y no me ha resuelto nada?
Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo.6.- ¿Puedo interponer algún de Recurso ante la DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO para acelerar la concesión de mi Nacionalidad por Sefardí?SI, deberemos presentar un Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Audiencia Nacional el cual permite darle un empujón a tu nacionalidad, o bien, en caso de recibir denegación de la misma, impugnar dicha resolución si no estas de acuerdo.7.- ¿Este Recurso acelerará la tramitación de mi Nacionalidad por vía Sefardí?SI! si usted presentó la Nacionalidad cumpliendo con los requisitos exigidos, el recurso aceleraá la tramitación. Además, antes de presentar el recurso, en Levantia abogados somos abogados expertos en tramitar Recursos de Nacionalidad Española por Sefardí y nos encargamos de estudiar la documentación que presentó en su día, para asegurarnos de que este todo correcto y que el recurso sea viable.Desde Levantia Abogados le animamos a NO quedarse de brazos cruzados esperando la respuesta a la Concesión de su nacionalidad española por sefardí, pues hemos visto que la resolución de concesión puede tardar más de 3 años. Recuerde que aún en 2020 se están resolviendo solicitudes de Nacionalidad presentadas en 2006!!!!Haga valer sus derechos e interponga el oportuno RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, pues se ahorrará muchísimo tiempo, puesto que este recurso obliga a la Administración a cumplir con los plazos establecidos por la Legislación Vigente, lo que permitirá acortar considerablemente los plazos de espera del tan deseado “Concedido” junto a su nombre.8.- ¿Si me presentan el Recurso Contencioso, en que plazo se me concederá la Nacionalidad?Los Recursos Contencioso administrativos, aceleran notablemente el plazo de la concesión de la Nacionalidad.Desde nuestra experiencia como abogados expertos en Nacionalidad española por sefardí y por Residencia en Alicante y actuando en todo el territorio nacional, estamos comprobando que el plazo para obtener una resolución de su nacionalidad tras la interposición del Recurso, está entre los 4 y 8 meses, siendo este plazo orientativo. Pero permitiéndole obtener su nacionalidad en menor tiempo que si no lo hubiese interpuesto.Desde Levantia Abogados le ayudamos a tramitar el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para ACELERAR su Nacionalidad Española y poder obtener así su pasaporte y DNI español.No importa en qué parte de España te encuentres, podemos ayudarte.LEVANTIA ABOGADOSmail: info@abogadoslevantia.comtlf. +0034 698 901 389.
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