Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador para la formación y prácticas profesionales.
La puede solicitar cualquier estudiante que haya obtenido un titulo de educación superior en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de esta Autorización de Residencia para Prácticas o aquellos estudiantes que se encuentren cursando un título de educación superior actualmente.
Los estudios se pueden haber realizado:
No, no solo es educación universitaria.
Para poder acceder a este tipo de permiso es necesario haber finalizado unos estudios de educación superior pero
Como se establece en la normativa educativa como educación superior encontramos:
Por tanto si has finalizado algún tipo de formación que os comentamos o estás cursando alguna de ellas, podrás acceder y solicitar tu Autorización de Residencia para Prácticas.
El pilar fundamental de esta Autorización de Residencia para prácticas es que debes aportar en el momento de la solicitud o bien:
Documentación imprescindible. por tanto deberás haber sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida.
Los aspectos mínimos que debe tener el Convenio de prácticas son:
Si no se aporta Convenio de practica, podrás aportar un Contrato de prácticas.
ADVERTENCIAS:
1.- El contrato en prácticas esta reconocido en España como aquel contrato que puede realizarse a un trabajador que tenga un titulo universitario o de formación profesional de grado medio o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.
2.- Tanto si aportas un Convenio o un Contrato en prácticas debe quedar acreditado que el ámbito de las prácticas se desarrollarán en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el titulo de educación superior o programa de estudios de educación que esté cursando o haya cursado.
Podremos aportar un Contrato en prácticas siempre que hayamos finalizado nuestra formación durante los dos años previos a la firma de dicho contrato laboral.
A diferencia de lo que sucede con otros trámites, en el momento en que se solicite una Autorización de Residencia para prácticas NO se tendrá que superar la Situación Nacional de Empleo. Por tanto el un aspecto bastante positivo de cara a obtener este tipo de permiso.
La persona que debe hacer la solicitud o el sujeto legitimado es el empresario o la entidad de acogida y la solicitud debe hacerse a través de medios electrónicos.
No podrá hacer la solicitud de este permiso el propio estudiante o extranjero.
Otro aspecto bastante importante de este tipo de autorización es el plazo que se ha fijado en la norma para resolver nuestra solicitud. Concretamente la Oficina de Extranjería dispone de 30 días para tramitar y resolver esta Autorización de Residencia para prácticas.
Este plazo tan corto para resolver, en este tipo de procedimientos hay un silencio administrativo positivo. Es decir, que si transcurren estos 30 días, sin que hayas recibido ningún requerimiento o denegación, tu solicitud se entenderá estimada.
En cuanto a la duración de la tarjeta debemos diferenciar:
Lo ideal es obtener al menos una autorización con duración de un año mínimo.
De esta forma nos aseguramos que podremos modificar nuestra Autorización de Residencia para prácticas a una Autorización de Residencia por Cuenta Ajena llegado el momento y seguir de forma regular en España de forma indefinida.
Os recordamos que esta Autorización de Residencia para prácticas no es posible renovarla a largo plazo.
Si deseas tramitar la residencia para Prácticas por tener opción de suscribir un contrato de practicas o un convenio de prácticas, te asesoramos y gestionamos el trámite. Para no tener sustos, confía en profesionales.
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