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Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

nov 05, 2020

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada

Muchos son los trabajadores que nos contactan porque desean empezar a trabajar para una empresa y no conocen que tipo de residencia legal en España pueden conseguir.
Desde Levantia Abogados, expertos en extranjería e inmigración en Alicante y trabajando para todo el territorio español, vamos a exponer un tema que a muchos os concierne.

La persona que puede acceder a este tipo de residencia legal en España debe tener el siguiente perfil profesional:


 El extranjero que se encuentra en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es aquel que tiene más de 16 años y está autorizado a permanecer en España mientras realiza actividades laborales por cuenta ajena en actividades de temporada o campaña, obras o servicios y formación y prácticas profesionales.


Esta autorización permite el desarrollo de las siguientes ACTIVIDADES:

a) De temporada o campaña.

b) De obras o servicios para:

  • Montaje de plantas industriales o eléctricas.
  • Construcción de infraestructuras, edificaciones o redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles.
  • La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

c) De carácter temporal para personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas y otros colectivos.

d) De formación y realización de prácticas profesionales.



La DURACIÓN de la autorización coincidirá:


- *En el caso de las actividades de temporada, con la duración del contrato de trabajo, con un límite máximo de 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.


- En los supuestos restantes, con la duración del contrato de trabajo. Si no está prevista una duración en el contrato, con la duración prevista para la actividad, debidamente acreditada. La autorización tendrá el límite de 12 meses a partir del cual no se podrá solicitar prórroga, a no ser que el empleador justifique la necesidad de mantener la continuidad de la relación laboral.



REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE ESTE PERMISO DE RESIDENCIA:


Para obtener esta autorización será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.


En todos los supuestos será imprescindible que el trabajador extranjero se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.


Esto podrá ser causa de denegación de solicitudes posteriores para trabajar, durante los 3 años siguientes al término de la autorización concedida.


El trabajador deberá presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde que termine su autorización de estancia en España.


La misión u oficina le entregará un documento que acredite su comparecencia, situación que será grabada en la correspondiente aplicación informática, dando traslado de la misma al Ministerio de Interior.


Para los supuestos de temporada o de obras o servicios deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el empleador ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.


A efectos del control de la previsión anterior, se impulsará el establecimiento de instrumentos de colaboración con las administraciones públicas competentes en la materia y, en su caso, con entidades privadas.


Excepcionalmente, y salvo en el supuesto previsto en el artículo 98.2.


a), la obligación de proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones en las que se desarrolle la actividad laboral.


b) Que el empleador organice los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuma, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento, así como haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.


Esta autorización se tramitará según el procedimiento establecido para las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en el artículo 67 de este Reglamento. El procedimiento relativo a los supuestos de actividades de temporada o de obra o servicios tendrá las siguientes especialidades:


1.- En relación con el supuesto previsto en el artículo 98.2.a) (actividades de temporada), las ofertas de empleo serán puestas a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para que les den publicidad durante veinticinco días en cualquiera de los espacios públicos destinados a ello de los citados Servicios Públicos de Empleo, a los efectos de que los trabajadores que residan en cualquier parte del territorio nacional puedan concurrir a su cobertura, previamente a que sean tramitadas para su cobertura por trabajadores que se hallen en el extranjero.


En relación con los restantes supuestos previstos en el artículo 98.2 (actividades de obra o servicio), la acreditación de que la situación nacional de empleo permite la contratación del trabajador se realizará en base a lo previsto en el artículo 65.2 de este Reglamento.


2.- Las solicitudes para cubrir los puestos para los que no hayan concurrido trabajadores residentes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos tendrán atribuida la representación legal empresarial, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral.


3.- El órgano competente comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos exigidos para la contratación previstos en este Reglamento. De las resoluciones adoptadas se dará traslado a las organizaciones sindicales más representativas y empresariales de ámbito provincial, las cuales podrán transmitir al órgano competente las eventuales consideraciones en relación con ellas.


Igualmente, la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente remitirá con periodicidad mensual información estadística sobre resoluciones favorables a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento del municipio en cuyo ámbito territorial vaya a desarrollarse la actividad laboral, así como a las Comisiones provinciales tripartitas.


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.- ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL



Si la resolución es favorable, se notificará al empleador la autorización, cuya eficacia quedará suspendida hasta:

  • En caso de actividades de temporada, la expedición del visado (en su caso) y la efectiva entrada del extranjero en España.
  • En los demás casos previstos en el artículo 98.2 b), c) y d) la obtención del visado y posterior alta en la Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización, en un plazo de 3 meses desde su entrada en España.


Cuando la autoridad competente disponga de los contratos firmados por los empresarios, hará constar en ellos la diligencia aprobatoria de la autorización, indicando el ámbito territorial, la ocupación y la duración. Después de esto se remitirán los contratos al empresario de nuevo, para que sean firmados por el trabajador en el país de origen, ante la oficina consular competente para la expedición del visado.



¿SE PUEDE PRORROGAR EL CONTRATO?


Se podrán prorrogar las autorizaciones de temporada hasta 9 meses en función del período de contratación inicial. En los restantes supuestos:


*- Si la prórroga no excede del período de 12 meses desde el comienzo de la vigencia de la autorización, el empleador deberá especificar que ésta se solicita para continuar con la misma obra, servicio o actividad especificada en el contrato. La prórroga durará hasta que se termina la obra, servicio o actividad con el límite de 12 meses desde el comienzo de la vigencia de la autorización.


*-Si sobrepasa el límite de 12 meses, la prórroga tendrá carácter excepcional. Igual que en el caso anterior, el empleador deberá acreditar que la prórroga se utilizará para terminar la obra, servicio o actividad especificada en el contrato, además de el carácter sobrevenido de la necesidad de continuidad de la relación laboral.


Para cualquier duda o aclaración o si deseas explicarnos tu situación atenderemos a tu petición para brindarte el mejor asesoramiento y la forma más eficaz dependiendo de tu situación y tu sector.


 Equipo Levantia Abogados.


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