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PERDIDA Y CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

nov 12, 2020

PERDIDA Y CONSERVACIÓN DE LA 
NACIONALIDAD ESPAÑOLA


Una vez juramos la bandera española y tenemos la concesión de la nacionalidad española, debemos cumplir con los derechos y obligaciones que los españoles tienen por serlo,  por eso desde Levantia Abogados os queremos explicar cómo podemos mantener la Nacionalidad española y sobre todo como no perderla.
 
Además deberemos ser capaces de saber gestionar y obrar correctamente para poder mantener la nacionalidad española pese a no residir en España, y es que a diferencia de lo que considera mucha gente, podemos perder la nacionalidad española si no seguimos los consejos que recomendaremos a continuación:


Los españoles perderán la nacionalidad cuando:


  • Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.


  • La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.


  • Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.


  • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a la nacionalidad española.


  • En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.



Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:


  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.


  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.


  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.



Para realizar el Acta de Conservación precisará la siguiente documentación:


  • Original y fotocopia del pasaporte del interesado


  • Documento, donde conste la fecha de adquisición de la nacionalidad finlandesa, traducido al español, legalizado y provisto de la Apostilla de La Haya.


  • Certificado literal de nacimiento. En la sección Registro Civil del Consulado de su país de residencia puede encontrar información acerca de estas certificaciones.


  • Una vez realizada la solicitud, se enviará al Registro Civil correspondiente, que resolverá sobre la misma. 


El TS avala que renovar pasaporte sirva para conservar nacionalidad de descendientes de españoles en el extranjero


La conocida sentencia de la señora española residente en Colombia ha creado inquietud entre la sociedad extranjera española habida cuenta que el Alto Tribunal español en su Sala de lo Civil ha sentenciado que dicha el Tribunal Supremo avala que el hecho de que la señora española residiendo fuera de nuestro país pueda conservar la nacionalidad española por ser descendiente de españoles en el extranjero.


La lucha de dicha española ha sido ardua y esta sentencia favorece a los miles de españoles residentes en el extranjero y es que el Tribunal Supremo contradice la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que decidió que esta señora perdiera su nacionalidad  tal y como previamente habían concluido la Dirección General de los Registros y Notariados quien resolvió que esta mujer debía de perder su nacionalidad española porque no había expresado expresamente, valga la redundancia en el oportuno Consulado de España en Colombia el querer conservar la nacionalidad española.



Por eso mismo, es tan importante la sentencia dictada por el Tribunal Supremo donde se valida que el mero hecho de renovar el pasaporte español sirve para conservar la nacionalidad española.




Aviso importante para aquellas personas que sean españolas desde su nacimiento y tengan otra nacionalidad


Hay dos supuestos en los que la ley exige a los españoles que manifiesten expresamente su deseo de conservar la nacionalidad española


Se trata de una declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española para evitar su pérdida en los siguientes casos:


  1.  Español mayor de edad de origen que haya adquirido una nacionalidad extranjera*. El plazo para realizar la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española es de TRES AÑOS desde la adquisición de la extranjera.


  1. Español mayor de edad de origen que haya nacido fuera de España y resida en el extranjero, que hayan nacido a su vez fuera de España, y siempre que legalmente tengan atribuida también una nacionalidad extranjera. El plazo para realizar la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española es de TRES AÑOS desde la mayoría de edad o emancipación.

           * Quedan exceptuados de la obligación de manifestar expresamente su deseo de conservar la nacionalidad española las personas que hayan adquirido la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.


En ambos casos, una vez transcurrido el plazo de tres años señalado sin realizar ante el Encargado del Registro Civil del Consulado General correspondiente la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española, se producirá la pérdida de la misma.


Para solicitar cita para realizar esta declaración de voluntad de conservación, acuda al Consulado Español en su país de residencia u origen.


 

 

Conservación de la nacionalidad española


El español de origen que residiendo en el extranjero adquiere voluntariamente una nacionalidad extranjera o utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de su mayoría de edad, podrá conservar la nacionalidad española si declara su voluntad de conservarla antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad en el Consulado de su lugar de residencia. Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.


LEA CON ATENCIÓN LA INFORMACIÓN SIGUIENTE para saber como CONSERVAR la nacionalidad española, ante cualquier duda, contáctenos hoy mismo y le informaremos.



CONSERVACIÓN ARTÍCULO 24.1 DEL CÓDIGO CIVIL

 

No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. 

 

CONSERVACIÓN ARTÍCULO 24.3 DEL CÓDIGO CIVIL

 

Deberán realizar la declaración de conservación los hijos de españoles, que hayan nacido y residan en el extranjero y que su padre o madre haya nacido también en el extranjero, antes de cumplir 21 años.


Si no realiza esa declaración de conservación, perderá la nacionalidad española y solamente podrá recuperarla después de un año de residencia en España. 


El artículo 24.3 Código Civil indica la importancia de la conservación de la nacionalidad española, pues si no se conserva, podremos perder la nacionalidad y deberemos iniciar los trámites para residir de forma legal en España para poder volver a optar, habiendo pasado el tiempo oportuno, solicitar la Nacionalidad española.

Por todo ello, desde Levantia Abogados  queremos brindarle toda la información necesaria para que, conozca la legislación vigente en esta materia y no pierda la ciudadanía española.



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