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Ya soy ESPAÑOL, ¿PUEDO TRAER A MI HIJO A ESPAÑA?

jun 28, 2021

Ya soy ESPAÑOL,

¿PUEDO TRAER A MI HIJO A ESPAÑA?




Hoy día es muy común encontrarnos con personas o bien acaban de nacionalizarse o están a a espera de completar este proceso.

 

Gracias a la obtención de esta nacionalidad española se pueden obtener ciertos beneficios, por ser ciudadano comunitario.

El primero de ellos es en relación a la familia y a la posibilidad de reagrupar por ejemplo a hijos mayores de edad, algo que no es posible cuando eres extranjero y tienes una tarjeta de residencia en régimen general.

 




Debemos diferenciar entre dos situaciones:

 

  • HIJO MENOR DE 21 AÑOS:

 

En el caso de que quieras traer a tu hijo a España y éste sea menor de 21 años lo que debes hacer es iniciar una reagrupación familiar en régimen comunitario.

 

Es la opción más rápida y más sencilla para que tu hijo venga a vivir a España contigo, ya que prácticamente lo único que debes acreditar es que es tu hijo, que viene a vivir contigo a España y que dispones de medios económicos.

 

Aquí debes tener en cuenta dos cosas:

 

  1. Si necesita visado para venir a España debes solicitar en el Consulado de España en el país de origen, el correspondiente visado de reagrupación familiar comunitaria.
  2. En el caso de que tu hijo sea nacional de aquellos países que NO precisan de visado, podrá directamente viajar eso sí, portando la documentación correspondiente.

       Entre la documentación que debe llevar consigo se encuentra :

  • por ejemplo el DNI compulsado de su padre o madre,
  • su Certificado de nacimiento correctamente legalizado o apostillado y en su caso traducido, etc.


 

  • HIJO MAYOR DE 21 AÑOS

 

En el caso de que seas ciudadano español y quieras traer a tu hijo pero ya es mayor de 21 años en este caso debes tener cuenta varias cosas.

 

 La primera de las opciones para traer a tu hijo a España es hacer una reagrupación familiar en régimen comunitario.

Además de acreditar que es tu hijo, que dispones de medios económicos, que tiene la asistencia sanitaria cubierta debes acreditar que vive a tu cargo. La normativa que regula este procedimiento de reagrupación familiar en régimen comunitario establece que para poder reagrupar a los hijos mayores de 21 años deben estar a tu cargo y habida cuenta que la normativa no especifica nada más en relación a esto, conlleva que cada Consulado o cada Oficina de Extranjería sea más o menos estricta a la hora de determinar si efectivamente tu hijo depende económicamente de ti y está a tu cargo. En estos supuestos es muy normal también que comprueben la vida familiar, social y laboral de tu hijo en el país de origen.

 

Aquí lo más común para acreditar esta dependencia económica es aportar envíos de dinero desde España hacía tu hijo para poder así justificar que él no tiene medios más allá de los que tú les proporcionas.





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