El
servicio de Expediente de Nacionalidad por Residencia ha incorporado el
formulario de jura, lo que permitirá agilizar los trámites y evitar una personación del declarante. Mediante el formulario de jura, quienes adquieren la nacionalidad española se comprometen (juran o prometen) a acatar la Constitución y la legislación vigente. Es un trámite que puede hacerse de manera electrónica, cuando se tramite el expediente por internet, pero también se puede realizar de forma presencial.
El servicio de Expediente de Nacionalidad por residencia permite a los abogados gestionar la nacionalidad por residencia de sus clientes. Este servicio surge de un Convenio firmado entre el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Justicia.
En el apartado de documentación a aportar de la aplicación del Expediente, este nuevo documento se mostrará en la lista de documentos pero no será obligatorio para tramitar el expediente. Aunque es interesante para el proceso porque el declarante se evitaría una personación antes de la jura y lo que agilizará los tramites al ciudadano.
Este documento se tiene que cumplimentar en el ordenador y se puede firmar electrónicamente por el declarante con un certificado cualificado (como es el eDNI) o bien imprimirlo, añadir la firma hológrafa o manuscrita y escanearlo nuevamente para incorporarlo en el expediente.
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