En 2021 fueron expedidos 469.955 visados, 328.165 de corta duración (el 70%) y 140.447 de larga duración (el 30%), aumentando un 24% respecto a 2020, siendo dicho aumento mucho mayor en los visados de larga duración (37%) que en los de corta duración (19%).
El visado es una autorización de un Estado extendida sobre un pasaporte u otro documento de viaje admitido como válido a los efectos de la circulación transfronteriza. En el sistema español, el visado no confiere un derecho automático e irrevocable de entrada en España, ya que es sólo una de las condiciones exigidas para la entrada en el Espacio Schengen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Código de fronteras Schengen. El visado, cuando es de larga duración, tampoco acredita per se el derecho de residencia, pues es necesario realizar trámites posteriores a la entrada en España para obtener un documento que pruebe la residencia legal. Los visados para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores regulados en la Ley 14/2013 constituyen una excepción en este sentido.
En función de la duración de la permanencia a la que autorizan, los visados pueden ser de corta o de larga duración.
Un visado de corta duración habilitará a su titular para presentarse en un puesto fronterizo y solicitar la entrada con fines de estancia o de tránsito por el territorio durante el período de validez del visado. También habilita para transitar por la zona internacional de los aeropuertos, siempre que el interesado reúna las demás condiciones exigidas para la entrada en el territorio o el tránsito internacional. El visado probará la estancia o el tránsito legal del extranjero. Los procedimientos y condiciones para su otorgamiento por los países del Espacio Schengen - entre ellos, España- se encuentran regulados por el Reglamento (CE) 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Así, la normativa comunitaria agrupa los visados de corta duración en dos grandes tipos:
1. De tránsito aeroportuario (Visados de tipo A en terminología Schengen) que habilita a su titular para ingresar en la zona internacional de tránsito de los aeropuertos del Estado o Estados miembros que exigen este tipo de visado.
2. Los visados de corta duración (Visados de tipo C), también llamados de estancia, que permiten el tránsito territorial o la estancia en el Espacio Schengen por una duración total que no podrá exceder de 90 días en cualquier período de 180 días1 . autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
Los visados de larga duración son regulados por cada uno de los Estados Miembros. En España dicha regulación se establece en los artículos 25, 25bis y 27 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEx) y en el Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 557/2011 (en adelante, RELOEX) en su artículo 7. Por otro lado, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. Asimismo, ha de tenerse en cuenta el régimen especial contemplado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
En 2021 fueron expedidos 469.955 visados, 328.165 de corta duración (el 70%) y 140.447 de larga duración (el 30%). Este reparto entre larga y corta duración representa una consolidación del cambio sustancial frente a años anteriores en los que los de larga duración nunca alcanzaron el 10% del total.
El número de visados expedidos durante 2021 ha aumentado un 24% respecto a 2020, siendo dicho aumento mucho mayor en los visados de larga duración (37%) que en los de corta duración (19%). Este aumento en las cifras de visados expedidos se relaciona directamente con la apertura de fronteras y el aumento de viajeros internacionales a raíz de la contención del Covid-19.
De todos modos, y pese a la notable recuperación de la movilidad internacional por el fin de la pandemia en 2021, las cifras de visados no alcanzan los niveles de años anteriores como consecuencia del cambio normativo operado en febrero de 2020 en el Código de Visados. Dicha modificación afectó a viajeros frecuentes dentro del espacio Schengen que, desde entonces, pueden obtener visados de múltiple entrada por periodos de vigencia más largos, lo que significa que personas que anteriormente necesitaban obtener 3, 4 ó 5 visados en un determinado periodo de tiempo, ahora podrán realizar el mismo número de entradas que en el pasado en ese mismo periodo pero con un único visado.
Puedes consultar todo el informe presentado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en https://bit.ly/3JE0nvt.
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