La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha compartido recientemente una Circular sobre el objeto y uso del certificado de fe de vida o de fe de vida y estado.
De este documento queremos resaltar:
El objeto de esta Circular es exponer aspectos sobre el certificado de fe de vida o de fe de vida y estado expedido por el Registro Civil, que sirvan para clarificar las cuestiones que han surgido o puedan surgir respecto a su necesidad y, en particular, en cuanto al establecimiento de criterios para su utilización; con el propósito de conseguir así que las solicitudes que se realicen del mismo en el Registro Civil se reduzcan a los casos en que realmente sean necesarias.
El Reglamento de la Ley del Registro Civil de 1957 contempla el certificado de fe de vida y estado, documento que recoge, mediante la previa manifestación del interesado, el hecho de que una persona está viva, así como la presunción de su estado civil en virtud de la declaración que formula dicha persona.
En el marco del nuevo modelo de Registro Civil, se contempla solo la emisión del certificado de fe de vida en el desarrollo reglamentario que se encuentra en trámite, en sintonía con los Convenios Internacionales sobre Estado Civil de los que España forma parte. Sobre el estado civil, el Registro Civil puede expedir certificaciones de matrimonio que darán fe de aquello que esté inscrito en el Registro Civil, con mayor garantía que una mera declaración de estado civil de parte interesada.
En cuanto a su objeto y uso, el certificado de fe de vida o el de fe de vida y estado, es un medio suplementario y residual para acreditar la vida y, en su caso, el estado civil, ante organismos públicos y entidades. La regla general para que una persona acredite que está viva y manifieste su estado civil debe ser su comparecencia ante una administración pública o entidad privada. Esto último, sin que ningún órgano oficial pueda exigir otros medios; siendo, por tanto, que el certificado de fe de vida o de fe de vida y estado debe ser considerado un medio subsidiario.
A continuación, se exponen las razones básicas que argumentan que la presentación de estos certificados no es el medio de prueba preferente ni obligatorio. (…)
*Fuente: Blog de Extranjería Progestión
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