A la hora de tramitar un permiso como trabajador altamente cualificado, el puesto de trabajo en cuestión debe cumplir con un salario mínimo. La “gran cualificación” que deben poseer estos trabajadores exige que tengan un salario alto, acorde con sus perfiles (normalmente directivos, gerentes o personal técnico con altas cualificaciones). En la Seguridad Social estos contratos tendrán una cualificación profesional correspondiente al grupo 1 o 2.
La remuneración es uno de los elementos fundamentales que la Unidad de Grandes Empresas (UGE) tiene en cuenta a la hora de resolver este tipo de solicitud.
A pesar de que la Ley de Emprendedores no establece una cantidad mínima de salario, la UGE ha facilitado diversos criterios sobre la cantidad mínima de salario para profesionales altamente cualificados.
Concretamente, se valorará que el salario especificado en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo sea al menos el salario medio anual por grupos de ocupación, tomando los datos del Instituto Nacional de Estadística:
Grupos 1 y 2 CNO-11 Salario medio anual
Directores y gerentes 54.142 euros
Otros técnicos y profesionales científicos e intelectuales 40.077 euros
*Para el cálculo de las cuantías señaladas no se computará la parte variable de las retribuciones.
Sin embargo, a las cuantías señaladas se le puede aplicar una reducción del 0,75% en dos supuestos:
Como vemos, el salario es una de las CLAVES para gestionar el permiso de trabajo como profesional altamente cualificado
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