¿Puedo tener doble nacionalidad?
¿Ganar una nacionalidad implica perder otra? Pocas dudas hay más habituales que esta, y lo sabemos por experiencia. En la jura de la Constitución, formalidad clave para la adquisición de la nacionalidad española, a muchos de los solicitantes les asalta esa pregunta: ¿están a punto de perder su nacionalidad de origen?
Lo cierto es que la respuesta es mucho más compleja que un simple sí o no. Si generalizamos, se podría decir que sí, que la normativa que rige en España exige, como requisito previo a la adquisición de la nacionalidad española, la renuncia a la nacionalidad del país extranjero. Pero la realidad no es tan tajante. Y además, existen casos particulares: los Convenios de doble nacionalidad que España tiene con otros países y que permiten a los solicitantes no renunciar a ninguna de sus ciudadanías.
Tal y como explicábamos, la normativa española requiere la renuncia a la nacionalidad extranjera en el momento de adquisición de la nacionalidad española (cuando no existen convenios de doble nacionalidad). Pero esto es una simple formalidad.
Echemos un vistazo, por ejemplo, al caso de dos de los países más importantes del globo.
Luego, como asteriscos a su legislación general, España cuenta con convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, y con algunos de los que tienen pasado colonial hispano, Guinea Ecuatorial, Filipinas, y con otros con los que comparte frontera, como Andorra y Portugal. Las personas nacionales de estos estados pueden disfrutar de la doble nacionalidad sin problema.
La Resolución de la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) del 24 de mayo de 1993 lo explica de la siguiente manera:
“Es, por otra parte, indiferente que la renuncia del optante a su nacionalidad marroquí no suponga pérdida de esta nacionalidad. Como anticipó ya la doctrina de este Centro (Res. DGRN de 24 septiembre 1971), la adquisición de la nacionalidad española para quien tuviera derecho a ella no podía quedar supeditada a la circunstancia de que para la ley extranjera de que se tratara la renuncia de esta nacionalidad no tuviera eficacia. Esta solución, por la cual la renuncia a la nacionalidad extranjera no constituye más que un requisito formal, es la que ha adoptado, sin duda, la redacción vigente del Código Civil en la que sólo se exige que la persona <declare> que renuncia a su anterior nacionalidad (Art. 23.b) CC)”.
En otras palabras: una vez se concede la nacionalidad española, a la legislación de España le resulta indiferente la forma de proceder del otro país en cuestión con su ciudadano. Así, es muy probable que se puedan dar supuestos de doble (o múltiple) nacionalidad, por mucho que no estén amparados por los convenios de doble nacionalidad que España tiene suscritos con diversos países.
Por ello, en estos casos, mucho más importante que analizar la legislación española, es necesario estudiar las normas del país del que proviene el solicitante en cuestión. Será ese ordenamiento jurídico el que decida sobre la posibilidad de pérdida real, o no, de su propia nacionalidad como consecuencia de esta renuncia hecha ante autoridades de otro país.
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