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Residencia del Personal en el Sector Audiovisual

ago 24, 2021

NEW! Residencia del Personal en el Sector Audiovisual


La Dirección General de Migraciones publicó el día 8 de este mes una instrucción (1/2021 DGM) relativa a la residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual.



La instrucción se fundamenta en lo siguiente:

El sector audiovisual ha experimentado en los últimos años una revolución a nivel global. La transformación digital, la aparición de nuevos modelos de negocio y las nuevas tecnologías han cambiado drásticamente la forma de producción de contenidos audiovisuales y las fronteras de los mercados nacionales de consumo audiovisual se han difuminado. 

De manera progresiva, este sector ha ido ganando peso en nuestra economía, y ha motivado la adopción de iniciativas estratégicas orientadas al objetivo de convertir a España en un Hub audiovisual, con importantes repercusiones económicas en el futuro inmediato, dadas las condiciones de nuestro país para este fin. Esta voluntad queda reflejada en la aprobación del Plan de impulso al sector audiovisual que fue presentado el pasado 24 de marzo de 2021, así como la creación de un grupo de trabajo interministerial, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de mayo de 2021. 

Algunas de las producciones que se quieren formalizar en los próximos meses tienen un alto impacto en términos de inversión y generación de empleo. En un contexto de recuperación económica tras la epidemia de la COVID-19 acontecida es de vital importancia encontrar soluciones en el corto y medio plazo que permitan materializar estas expectativas. 


En concreto, muchos de los proyectos audiovisuales impulsados por empresas ubicadas en el extranjero que se desarrollarán en España suponen el desplazamiento al país de profesionales extranjeros que forman parte del equipo de la producción audiovisual.

 


¿Qué establece esta instrucción?


Primera.- Objeto.

Esta instrucción tiene por objeto la adopción de medidas para favorecer las iniciativas previstas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual, simplificando el proceso de obtención de autorizaciones de residencia para el personal que forme parte de las producciones audiovisuales.

Segunda.- Procedimiento simplificado.

1. Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual que, en el marco de una prestación de servicios entre diferentes empresas, no pertenezcan al mismo grupo empresarial, y que tenga por objeto la realización de una producción audiovisual en España, con impacto social y económico, podrán acogerse al procedimiento simplificado previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedando inscritas en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

2. De acuerdo con el artículo 74.2. in fine, estas empresas estarán exentas de acreditar los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c) en la solicitud. Si bien, las solicitudes deberán incorporar documentación acreditativa del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa, en particular de los requisitos previstos en los artículos 62 y 73.2 que no quedan exentos.

3. La Dirección General de Migraciones podrá, de oficio, efectuar comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos, en particular en lo referente a la relevancia económica y social de la producción audiovisual que justifique su inclusión en la categoría de sector estratégico.

Tercera.- Tramitación colectiva.

  1. Las empresas y grupos de empresas del sector audiovisual que deseen acogerse al procedimiento simplificado descrito en la instrucción segunda podrán solicitar, además, la tramitación colectiva de autorizaciones, utilizando para ello el formulario de tramitación colectiva que estará disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  2. La acreditación de los requisitos referidos a la empresa solicitante se presentará una única vez para el conjunto de las solicitudes. En los casos que la solicitud se firme con el certificado electrónico de representante ante las administraciones públicas de la empresa, no será necesario presentar el CIF, los poderes y el DNI de la persona que firma, siempre que el documento electrónico aportado permita la comprobación de la firma electrónica a través de https://valide.redsara.es.
  3. El formulario de tramitación colectiva deberá incorporar, para cada una de las autorizaciones presentadas incluidas en él:
  4. El formulario de solicitud individual firmado por el representante de la empresa española solicitante.
  5. Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor del profesional desplazado.
  6. Carta de desplazamiento de la empresa extranjera, firmada también por el profesional desplazado, acreditando el objeto del traslado, con indicación de:
  • Actividades que se vayan a realizar y condiciones en las que van a desarrollarse.
  • Perfil del puesto de trabajo y el salario que va a recibir el trabajador
  • Período del traslado
  1. Justificante de abono de la tasa correspondiente.
  2. Documentación que acredite la relación con la Seguridad Social:

1 Si hay convenio de Seguridad Social entre España y el país donde radica la empresa que traslada al trabajador: certificado de cobertura de la Seguridad Social del país donde radica la empresa que le traslada, y seguro que acredite la cobertura sanitaria, salvo que la empresa que desplaza al trabajador estuviera radicada en un país con Convenio de la Seguridad Social que incluyese la cobertura sanitaria.

 I.En defecto de Convenio, documento de la empresa que desplaza en el que conste el nombramiento de un representante legal en España que asuma la responsabilidad de la empresa que desplaza al trabajador y cotice por él en España.

  1. En caso de que el profesional se encuentre en situación regular en España en el momento en el que se presente la solicitud, si es titular de una estancia de menos de seis meses, debe presentar certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
  2. En aquellos supuestos en los que la misma empresa desee incorporar nuevas personas al equipo que se desplazará como parte del rodaje, una vez tramitada la solicitud de tramitación colectiva, podrá presentar un nuevo formulario de tramitación colectiva, o nuevas solicitudes individuales de acuerdo con este procedimiento.




Esta instrucción tiene por objeto la adopción de medidas para favorecer las iniciativas previstas en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual, simplificando el proceso de obtención de autorizaciones de residencia para el personal que forme parte de las producciones audiovisuales.


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FUENTE: https://blogextranjeriaprogestion.org/2021/08/17/tramitacion-colectiva-personal-sector-audiovisual/

 


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