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Autorización de Residencia por Cuenta Propia

ago 25, 2021

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

por CUENTA PROPIA



Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.

En general, el visado de trabajo por cuenta propia se otorga a quienes quieren crear una empresa en España y pueden acreditar que cuentan con 90 000 € aproximadamente, aunque para este tipo de actividad no existe una cantidad mínima estipulada. Se tendrán en cuenta los costes del establecimiento, ya sea un arrendamiento de local o compra del mismo, la constitución y desarrollo de la actividad proyectada y los costes de manutención, entre otros elementos.

Para solicitar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá determinar el tipo de actividad que pretende desarrollar, demostrar que cuenta con una cualificación profesional que pueda respaldar el proyecto y elaborar un estudio de negocio para determinar si este es viable.

Si usted lleva en España al menos un año en situación de residencia, puede modificar su situación y obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Por otro lado, si puede acreditar que necesita trabajar para garantizar su supervivencia debido a las circunstancias en las que se encuentre, podrá solicitar excepcionalmente esta modificación antes de que haya transcurrido el plazo de un año en situación de residencia.

Si quiere tramitar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia con un equipo de expertos en Derecho de Extranjería, contáctenos.

 

VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA


Son muchas las ventajas que otorga la adquisición de la residencia de trabajo por cuenta propia, además de las que conlleva por definición esta autorización. Así, el extranjero no residente en España, con este permiso, podrá desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia en territorio español, pero también:

 

  • Reagrupar a sus familiares: con la renovación de este permiso, podrá reagrupar a sus ascendientes o descendientes.
  • Desarrollar su actividad económica no solo en España, sino también a nivel europeo.
  • Si sus hijos nacen en España, podrán obtener la nacionalidad española en el periodo de un año.
  • Estudiar en centros españoles.
  • Acceder al sistema sanitario español, el más eficiente de Europa y uno de los mejor valorados a nivel mundial.


¿CÓMO SE SOLICITA LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?

La solicitud del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia debe presentarla usted personalmente como ciudadano extranjero en la misión diplomática o en la Oficina Consular de su lugar de residencia. Deberá abonar las tasas correspondientes a la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia, Tasa 052 y Tasa 062, que puede descargar en la Sede electrónica de la Administración.

 

Su solicitud se resolverá en un plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que se registró la tramitación en el organismo competente. La notificación se la emite la misión diplomática o la Oficina Consular. Si en ese plazo no se ha emitido ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, dispone de un mes para solicitar su visado personalmente en la misión diplomática u Oficina Consular. Para solicitarlo deberá presentar:


  • Su pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses y válido en España.
  • Su certificado de antecedentes penales expedido en el país de origen o en el país en el que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Su certificado médico.
  • El justificante de abono de tasas del visado.


En el plazo de un mes, la misión diplomática resolverá su solicitud de visado. Una vez concedido, contará con un mes para recoger el visado personalmente. Si no lo hiciera, se entiende que renuncia a él.


Este visado tiene una vigencia de tres meses, en ese plazo deberá entrar en territorio español. A partir de su entrada, dispondrá de tres meses para afiliarse, darse de alta y empezar a cotizar según los términos establecidos por la Seguridad Social.


En el plazo de un mes desde que se haya dado de alta como trabajador en la Seguridad Social, deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde tramite su autorización.


Deberá hacerlo personalmente y, en el momento del trámite de huella, deberá aportar los siguientes documentos:



¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?


  • ️ No ser ciudadano de ningún Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplique el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
  • No debe encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Debe carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido anteriormente por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • ️ No debe tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el territorio de países con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • No debe encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España si ha asumido acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Cumplir con la legislación vigente en cuanto a las condiciones exigidas para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  •  Poseer la cualificación profesional necesaria o la experiencia acreditada suficiente para ejercer su actividad profesional, o la colegiación correspondiente cuando así se requiera.
  •  Poder acreditar que cuenta con suficientes medios para cubrir la inversión prevista, así como la incidencia en la creación de empleo, si procede.
    Poder acreditar que cuenta con
    suficientes recursos económicos tanto para su manutención como para su alojamiento una vez deducidos los recursos necesarios para el mantenimiento de la actividad proyectada.




QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?



* REQUISITOS ESPECÍFICOS

 

  • Recuerde que debe aportar copias de todos los documentos y mostrar los originales en el momento de presentar su solicitud. 
  • No olvide que los documentos expedidos en otros países o en idiomas distintos al español o a la lengua cooficial del territorio donde presente su solicitud deben ser traducidos. 
  • Tenga en cuenta que los documentos públicos extranjeros deben estar previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Esto no será necesario si su documento ha sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya (Apostilla de la Haya) y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.



Solicite su presupuesto en la dirección  info@abogadoslevantia.com   Háganos llegar la documentación e infórmenos de sus necesidades, nos pondremos en contacto con usted para informarle de todos los detalles. 


LISTADO DE DOCUMENTOS:






En Levantia Abogados le ayudamos a tramitar su AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA por CUENTA PROPIA

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