Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.
En general, el visado de trabajo por cuenta propia se otorga a quienes quieren crear una empresa en España y pueden acreditar que cuentan con 90 000 € aproximadamente, aunque para este tipo de actividad no existe una cantidad mínima estipulada. Se tendrán en cuenta los costes del establecimiento, ya sea un arrendamiento de local o compra del mismo, la constitución y desarrollo de la actividad proyectada y los costes de manutención, entre otros elementos.
Para solicitar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá determinar el tipo de actividad que pretende desarrollar, demostrar que cuenta con una cualificación profesional que pueda respaldar el proyecto y elaborar un estudio de negocio para determinar si este es viable.
Si usted lleva en España al menos un año en situación de residencia, puede modificar su situación y obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Por otro lado, si puede acreditar que necesita trabajar para garantizar su supervivencia debido a las circunstancias en las que se encuentre, podrá solicitar excepcionalmente esta modificación antes de que haya transcurrido el plazo de un año en situación de residencia.
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Son muchas las ventajas que otorga la adquisición de la residencia de trabajo por cuenta propia, además de las que conlleva por definición esta autorización. Así, el extranjero no residente en España, con este permiso, podrá desarrollar una actividad lucrativa por cuenta propia en territorio español, pero también:
La solicitud del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia debe presentarla usted personalmente como ciudadano extranjero en la misión diplomática o en la Oficina Consular de su lugar de residencia. Deberá abonar las tasas correspondientes a la autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia, Tasa 052 y Tasa 062, que puede descargar en la Sede electrónica de la Administración.
Su solicitud se resolverá en un plazo de
tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que se registró la tramitación en el organismo competente. La notificación se la emite la
misión diplomática o la Oficina Consular. Si en ese plazo no se ha emitido ninguna notificación, se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la autorización
de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, dispone de un mes
para solicitar su visado personalmente en la misión diplomática u Oficina Consular. Para solicitarlo deberá presentar:
En el plazo de un mes, la misión diplomática resolverá su solicitud de visado. Una vez concedido, contará con un mes para recoger el visado personalmente. Si no lo hiciera, se entiende que renuncia a él.
Este visado tiene una vigencia de tres meses, en ese plazo deberá entrar en territorio español. A partir de su entrada, dispondrá de tres meses para afiliarse, darse de alta y empezar a cotizar según los términos establecidos por la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que se haya dado de alta como trabajador en la Seguridad Social, deberá solicitar su tarjeta de identidad de extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde tramite su autorización.
Deberá hacerlo personalmente y, en el momento del trámite de huella, deberá aportar los siguientes documentos:
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