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RENOVACIÓN TELEMÁTICA DE TARJETA COMUNITARIA FAMILIAR CIUDADANO UNION EUROPEA

mar 23, 2020

RENOVACIÓN TELEMATICA DE LA TARJETA COMUNITARIA UE COMO FAMILIAR DE LA UNIÓN EUROPEA

RENOVACIÓN TELEMATICA DE LAS RESIDENCIAS DE FAMILIAR COMUNITARIO. 

Déjelo en manos de abogados expertos en tramites de extranjería, somos abogados ESPECIALISTAS EN EXTRANJERIA EN ALICANTE. 


En primer lugar, debemos  y siguiendo instrucciones del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social, las solicitudes de residencia de familiar de ciudadano de la UE de carácter permanente podrán presentarse ante cualquier registro público y no obligatoriamente en las Oficinas de Extranjería, es más, el trámite realizado por un abogado especialista en extranjería, será más beneficioso para usted por los siguientes motivos:
1.- Rapidez en la presentación y en la resolución
2.- Usted solo necesita presentar los documentos a nuestros abogados y ellos se encargan de todo.
3.- Nuestros abogados expertos en extranjería realizaran lo siguiente:
  • Reunión cliente-abogado para poder conocer su situación en España los últimos años, rentas recibidas, trabajo, viajes realizados, escolarización de los menores, etc.
  • Requerimiento de documentación al cliente y su família
  • Estudio de la documentación a aportar dependiendo de cada situación personal y familiar
  • Digitalización y metadatado de toda la documentación por parte del abogado
  • Asignación de Número de expediente en el Registro y seguimiento del expediente
  • Contestación en caso de Requerimiento por parte de la Administración
  • Entrega de copia de RESOLUCIÓN FAVORABLE al cliente
  • Solicitud de cita de HUELLA en la oportuna COMISARIA DE POLICIA
  • Recordatorio de la cita de la HUELLA ante la Comisaría
Para que todo ello llegue a buen fin, y los clientes puedan RENOVAR SU TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO sin ningún problema, deberán de ponerse en contacto con nosotros, somos abogados especializados en renovaciones de trámite de extranjería.

A continuación, y tal y como instruye el Ministerio de Migraciones, pasamos a detallar los requisitos que necesitamos para poder TRAMITAR LA RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE FAMILIAR DE LA UE;

Esta autorización es aprobada por cinco años, por lo general, también se conoce como Tarjeta de Residencia Comunitaria Temporal.

Transcurrido este plazo, deberás solicitar la renovación de esta autorización que vendrá siendo la solicitud de la Autorización de Residencia Comunitaria Permanente, en LEVANTIA ABOGADOS Somos abogados expertos y especialistas en extranjería en ALICANTE. 


El proceso es bastante sencillo, consiste principalmente en volver aportar todos los documentos que se aportaron para la primera autorización. Claro está, si las condiciones no han cambiado, es decir, en caso de cónyuges que estos no se hayan separado, en caso de hijos que sigan a cargo económicamente de sus padres, entre otros.

Los requisitos son:
  • Somos abogados expertos y especialistas en extranjería en Alicante:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19)
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión: Acta de matrimonio, Inscripción de pareja de hecho, Acta de nacimiento.

Medios Económicos:
Dependiendo de la actividad del ciudadano de la Unión:

- Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.

-Si el ciudadano de la Unión es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas

- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
-Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país. Somos abogados expertos y especialistas en extranjería en Alicante.

-Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y para sus familiares para el periodo de residencia en España.
 

Para el caso de hijos de comunitarios:

-Documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)

-Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación real de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Somos abogados expertos y especialistas en extranjería Alicante


- Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada

-Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho registrada documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Somos abogados expertos y especialistas en extranjería Alicante.

Documentación acreditativa de que el ciudadano de la Unión ha adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años
 
Existen unos supuestos específicos que contemplan los requisitos que se deben aportar en caso de que el vinculo que dio derecho esta tarjeta haya terminado.

Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal:

Por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España; o
Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; o
Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como
Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
Por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
Por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España
 

Los requisitos adicionales que se deberán aportar en este caso, son los siguientes:

  1. Certificado de defunción del ciudadano de la Unión,
  2. Resolución judicial que determine que el familiar es víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos,
  3. Documentación acreditativa de la extinción del vínculo familiar y, en su caso, resolución judicial o mutuo acuerdo del derecho de visita del hijo.
  4. Documentación acreditativa de que el ciudadano falleció en el curso de su vida activa y, en su caso, debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o documentación acreditativa de que el cónyuge del ciudadano hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Para ante cualquier duda, consulta a nuestros abogados expertos y especialistas en extranjería. 
ESTAREMOS ENCANTADOS DE RESOLVER SUS DUDAS DE EXTRANJERÍA mediante una CONSULTA JURÍDICA.
info@abogadoslevantia.com   tlf 698.901.389 


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