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Abogados expertos especialistas en Recurso Contencioso Nacionalidad española

mar 16, 2020

Abogados expertos en Recurso Contencioso por Denegación de Nacionalidad Española


 Recurso Contencioso Administrativo por denegación de NACIONALIDAD ESPAÑOLA, Consulte con un abogado especialista en nacionalidad.


Cada vez son más solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia Concedidas tras interponerse el Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, por eso necesitamos contar con abogado o abogados expertos y especialistas en nacionalidad por residencia en España, que puedan ayudarnos y representarnos ante la negativa a esta solicitud por el paso del año desde su presentación.



¿Cuándo puedo interponer el Contencioso por silencio administrativo ante la presentación de NACIONALIDAD ESPAÑOLA en Alicante u otra provincia España? 

Al año de haberse presentado telemáticamente la Nacionalidad Española por Residencia.


De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 y concordantes del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

Pongase siempre en contacto con un abogado especialista en solicitud de nacionalidad española que pueda ayudarle y guiarle, nosotros somos expertos y tenemos mucha experiencia en estos asuntos.


Habiendo transcurrido el referido plazo de un año es que se interpone el mencionado RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO frente a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia) contra esa denegación presunta de la solicitud de nacionalidad española por residencia.


¿Es obligatoria la intervención de abogado y procurador?

Sí. Es necesario, recomendamos contactar con abogados expertos en extranjería que dominen los trámites de nacionalidad española.

El Procurador presenta el anuncio de la demanda ante la Audiencia Nacional.


¿Y después?

Una vez el Procurador de los Tribunales designado por el cliente, ha presentado el Recurso, en unos días la Audiencia nacional debería admitir a trámite el Recurso. Y es entonces cuando se emite un DECRETO.


¿Y ese DECRETO, en términos prácticos, qué significa?

Significa que ya la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) tiene constancia de nuestra Demanda y comienza hacer lo que hasta ahora no había hecho: mirar el expediente.


¿Después que la Dirección General de los Registros y el Notariado comienza “mirar” nuestro expediente qué sucede?

Pues que en unos días veremos en la aplicación informática de “Cómo va lo mío” que nuestro expediente cambia del estado “pendiente de solicitud de informes” a “solicitados los informes preceptivos” o incluso, directamente a “pendiente de respuesta de informes preceptivos”.


LOS INFORMES:

Son informes que no obran en poder de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) y que son necesarios a la hora de decidir si se le concede o no la Nacionalidad al solicitante. Por ejemplo:


a) CNI (Centro nacional de Inteligencia)


b) Registro central de Penados y Rebeldes (para ver si tenemos algún antecedente penal)


c) Policía Nacional (para ver si tenemos algún antecedente policial)


d) Secretaría de Inmigración (para ver si nuestra tarjeta está en vigor, ect…)


Una vez se reciben los informes la la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), si ve que en el expediente se encuentra toda la documentación correcta y se cumplen con todos los requisitos que establece la Normativa, pues procede, de forma automática a cambiar el estado del expediente a “Abierto. Concedido”. Y eso lo podemos ver en la aplicación “Cómo va lo mío“. Sin embargo, aún no aparecerá de forma automática en la carpeta ciudadana del profesional que en su momento presentó la solicitud en calidad de Mandatario o Representante o del propio interesado si este la hubiera presentado solo.


MI EXPEDIENTE, QUÉ SUCEDE CON ÉL, ME CONCEDERAN DIRECTAMENTE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Sí. Es posible, muy probablemente su expediente pase a CONCEDIDO.


Algunos expedientes pueden pasar a la fase intermedia de “Abierto. Pendiente de calificación”. Esto significa que el funcionario, tras recibir los informes preceptivos está “calificando” si nuestro expediente va a ser concedido o no.


Tras esta fase pasaría a “Abierto – Concedido. Concedido. Pendiente comprobación práctica notificación”.


Otros expedientes podrían pasar a la Fase “Abierto. Pendiente de Documentación Requerida”. En esta fase, normalmente se encuentran aquellos expedientes donde la DGRN entiende que falta algún documento necesario antes de emitir su “veredicto” y suele suceder, normalmente, en los casos de aquellas personas que solicitan la Nacionalidad por el plazo de los 10 años. En este caso la respuesta nos tardará más. Lo que debe suceder es que la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) le envié un Oficio a la Audiencia Nacional para que se nos requiera, a través del Procurador, algún tipo de documentación que a juicio de la DGRN debe ser importante para resolver el asunto. Cuando se requiere algún documento en el caso de ciudadanos que hubieran solicitado la Nacionalidad Española por el plazo de 10 años, es porque el interesado debe probar su residencia legal y continuada en territorio español durante los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud y al no haberlo podido probar en la solicitud con todos los pasaportes anteriores durante los últimos 10 años anteriores a la fecha de la solicitud nos van a requerir cualquier documento con el cuál podamos probar esa permanencia en España como por ejemplo, el conocido como Certificado de movimientos migratorios:


“Se instruyen esta Dirección General de los Registros y del Notariado expediente de solicitud de la nacionalidad española por residencia con NIE XXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXX


 A los afectos da poder proceder al estudio y resolución de su solicitud deberá, en el plazo máximo de tres meses aportar los documentos que se indican de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 da la Ley 3 9/2015, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas (antiguo 71 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) y articulo 10 del Real Decreto 1004/2015 , de 6 da noviembre, por el que se aprueba al Reglamento para la adquisición da la nacionalidad española por residencia:


Pasaporte del solicitante desde su llegada a Eapaiña, con sellado de entrada y salida de desplazamientos, legibles

Certificado de Movimiento Migratorio expedido, en su caso, por el Organismo Nacional competente de su país de origen

Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, contratos de trabajo, escolarización de hijos, alquileres, pago de recibos, y/o cualquier otro documento que permita comprobar la residencia efectiva en territorio nacional desde su llegada a España.

Se paraliza la tramitación del expediente a partir de la notificación de este requerimiento hasta su efectivo cumplimiento o, en su defecto el transcurso de plazo concedido 22.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (antiguo art 42.5 a) LRJAP-PAC).


En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado se le tendrá por desistido en su petición, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.”


En este caso lo que se hace en, en efecto, aportar documentación con la cual se puedan probar esos 10 años de residencia legal y continuada en España


y despúes de haberme concedido la nacionalidad española?

Usted debe contactarnos, somos abogados especialistas en Nacionalidad española, nosotros le ayudaremos a tramitar la cita para la JURA DE NACIONALIDAD en su Registro Civil, le informaremos de la documentación que debe llevar ese día, y le tomaremos cita para obtener su DNI y PASAPORTE en la Policia Nacional que le pertenezca.


Contacte con nosotros, somos  expertos en extranjería y muchísimos son los clientes que han confiado en nostros para que le tramitaramos el  Recurso Contencioso Administrativo por denegación de NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Consulte con abogado especialista en nacionalidad.

LLAMENOS SIN COMPROMISO.


Recuerde, actuamos con EXCELENCIA, RIGOR Y LEGALIDAD.


Levantia Abogados.


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