La guerra provocada por la invasión rusa de Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 ha ocasionado la huida de decenas de miles de personas residentes en este país y que muchas otras, que se encontraban en España cuando estalló el conflicto, no puedan regresar a su país. El Gobierno español ha manifestado su compromiso “inquebrantable” con el pueblo ucraniano y se ha comprometido a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto de quienes están en España como de quienes puedan llegar huyendo de la guerra. Ese compromiso se materializará por quienes carezcan de recursos económicos y cumplan el resto de requisitos para ello, a través de su acogida en el Sistema de Acogida de Protección Internacional. Por ello, y teniendo en cuenta las dimensiones de la catástrofe humanitaria provocada por esa guerra, y la imposibilidad de, previamente a su acogimiento, poder dotar a todas las personas de documentación acreditativa bien de su condición de solicitante de protección internacional, bien de su condición de beneficiario de protección temporal, se hace necesario fijar unos criterios mínimos, a partir de la información disponible hasta la fecha, para poder acoger a esas personas. Por ello, se informa de lo siguiente:
1.- Podrán acceder al Sistema de Acogida de Protección Internacional, al considerárseles dentro del supuesto previsto en el apartado E.g) del Manual de Gestión del Sistema: “Estar incluido en proyectos de acogida gubernamental a propuesta de la SGP”, las siguientes personas:
a) personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha
b) personas residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país.
En ambos casos, se incluyen nacionales ucranianos residentes en Ucrania y nacionales de terceros países o personas apátridas residentes de larga duración en Ucrania, con sus familias.
2.- Para ser acogidas en el Sistema, estas personas deberán carecer de recursos económicos, y cumplir el resto de los requisitos establecidos en el Manual de Gestión del Sistema.
3.- Para permanecer en el Sistema estas personas deberán, lo antes posible y en cualquier caso en un
plazo máximo de 3 meses, estar documentados, bien mediante
manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, bien mediante solicitud de protección internacional, bien mediante documentación acreditativa de ser beneficiarias de protección temporal
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