(Esta guía se irá actualizando en función de las Instrucciones concretas que desde los Ministerio del Interior, de Inclusión Social y Migraciones y otras autoridades competentes se vayan dictando al respecto)
DÓNDE SOLICITAR ASISTENCIA JURÍDICA:
El Consejo General de la Abogacía Española recomienda la orientación jurídica especializada y gratuita que prestan los Colegios de la Abogacía mediante sus Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de Extranjería. Las personas interesadas en recibir dicho asesoramiento deberán ponerse en contacto o acudir al Colegio de la Abogacía que tengan más próximo, donde podrán solicitar cita para entrevistarse con el letrado o letrada. Los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) dependientes de los Colegios de Abogados son los encargados de orientar previamente a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, así como de informar sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de dicho derecho.
https://www.abogacia.es/conocenos/consejo-general/colegios-yconsejos/
QUÉ HA ESTABLECIDO LA DIRECTIVA DE PROTECCIÓN TEMPORAL DE LA UNIÓN EUROPEA, DE APLICACIÓN PARA UCRANIANOS
1. Las personas ucranianas no necesitan visado para acceder y permanecer hasta 3 meses en todo el territorio Schengen, pese a que se puedan reintroducir controles por los Estados Miembros.
2. Al no barajarse el sistema de “reparto”, los ciudadanos desplazados podrán instalarse en cualquier país miembro, según sus lazos familiares, afinidades, contactos personales, etc.
3. Se ha aprobado la Decisión de activación de la Directiva 2001/55/CE, con fecha 4 de marzo de 2022 que es de aplicación desde el momento de su publicación en el Diario Oficial UE.
4. Esta Decisión contempla la aplicación de la Directiva y el acceso al sistema de acogida de protección temporal a las siguientes personas o grupos de personas:
4.1.Personas desplazadas desde Ucrania desde el 24/02/2022, como consecuencia de la invasión militar rusa, concretamente: 4.1.1. Ucranianos residentes en Ucrania antes de esa fecha (24/02/2022)
4.1.2. Apátridas y nacionales de terceros países con estatuto de protección internacional o protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24/02/22.
4.1.3. miembros de las familias de las letras a) y b).
4.2.Para el supuesto de los apátridas y nacionales de terceros países residentes en Ucrania, los Estados miembros de la UE aplicarán la presente Decisión o, protección “adecuada” con arreglo a su Derecho Interno, siempre demostrando que residían legalmente antes del 24/02/22 en Ucrania y que no puedan regresar a su país en condiciones seguras y duraderas.
4.3. Con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2001/55/CE, los Estados miembros de la UE podrán aplicar la presente Decisión a otras personas que residieran legalmente en Ucrania a fecha 24/02/2022 que no puedan regresar a su país en condiciones seguras y duraderas (estudiantes erasmus, trabajadores temporales…).
4.4. Tendrán la consideración de familiares, a los efectos del artículo 1 c), siempre que la familia ya estuviera presente y residiendo en Ucrania antes del 24/02/2022, los siguientes:
4.4.1. Cónyuge o pareja de hecho con la que mantenga relación estable, si la legislación del Estado miembro de la UE de que se trate, otorga a las parejas de hecho un trato comparable a las parejas casadas, en virtud del Derecho nacional en materia de extranjería.
4.4.2. Hijos menores solteros de una persona contemplada en el apartado 1, a) o b) sin distinción entre matrimoniales, no matrimoniales o adoptados.
4.4.3. otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas por la afluencia masiva y que dependieran total o principalmente de la persona contemplada en el apartado 1, a) y b) en ese momento.
5. El plazo para el que se concede la PROTECCIÓN TEMPORAL es de 1 año prorrogable en períodos de 6 meses, hasta el límite de 3 años.
6. Los derechos que se contemplan para estas personas son los siguientes:
-Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y ajena de un año, prorrogable por otros dos.
-Acceso a educación y formación profesional - Ayudas sociales y alojamiento adecuado.
- Atención médica
7. Se prevé la posibilidad de denegación de PROTECCIÓN TEMPORAL a una persona desplazada cuando existan razones de peso para considerar que ha cometido crimen contra la paz, de guerra o contra la humanidad, o delito grave de carácter no político o haya sido declarado culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de la ONU y cuando el Estado considere a la persona desplazada un peligro para la seguridad del Estado miembro de acogida o un peligro para la comunidad del Estado miembro de acogida.
8. Forma de Solicitud
La solicitud se realizara por procedimiento preferente ante la Comisaría de Policía del lugar elegido para residir. Deberá de acreditarse la condición de ucraniano o ucraniana, bien con pasaporte, bien con cualquier otro documento que verifique su identidad y aportar dos fotografías tipo carnet.
Esta guía ha sido elaborada por la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española para personas desplazadas desde la zona de conflicto a consecuencia de la invasión rusa a Ucrania.
Continuamos trabajamos para tí.... Contáctanos!
Tlf. + 0034 698 901 389 | + 0034 601 53 41 66