POR FIN! El 23 de septiembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que establece, entre otras cosas, la forma en la que se podrá realizar la Jura de la nacionalidad española ante Notario.
Una noticia muy esperada por todos para tener que evitar los meses e incluso años de espera para poder tener el pasaporte y DNI español.
En el año 2013 fue posible realizar la jura de nacionalidad ante Notarios españoles siendo una solución eficaz y muy positiva para los nuevos españoles que ansiaban tener la ciudadanía española y que se realizó a través de una encomienda del Ministerio de Justicia. Habiéndose paralizado y siendo una alternativa real y efectiva y sobretodo una descarga de trabajo para los Registros Civiles los cuales llevan un retraso de meses e incluso años.
Desde LEVANTIA ABOGADOS celebramos con mucha alegría que desde el Ministerio de Justicia se haya vuelto a tomar la decisión de que los ciudadanos nuevos española puedan realizar la Jura de la Nacionalidad española ante Notario ahorrándose así muchos meses de espera.
Para poder llevar a cabo la Jura ante Notario público se ha modificado la Ley de Registo Civil Ley 6/2021 que moficia la Ley 20/2011, de 21 de julio, en concreto el artículado 68.3 que queda redactado de la siguiente manera:
«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»
¿CÓMO SE REALIZARÁ LA JURA ANTE NOTARIO?
La forma en la que se realizará la Jura ante Notario la establece la Instrucción del 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Procedimientos de Nacionalidad.
Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril).
Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción.
En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, :
Por lo tanto, como bien establece el texto, en aquellos registros civiles en los que ya se haya implantado la aplicación informática DICIREG, una vez realizada la jura, se procederá a practicar directamente el asiento registral, con la inscripción de la partida de nacimiento española. En aquellos registros civiles en los que aún no esté implementado DICIREG, el encargado del registro civil deberá calificar el acta otorgada ante notario y posteriormente acordará el asiento e inscripción de la partida de nacimiento, necesaria para obtener el DNI y pasaporte español.
¿SE PODRÁ REALIZAR LA JURA DE NACIONALIDAD ANTE EL CONSULADO?
Igualmente, a partir de ahora, también será posible realizar juras de nacionalidad ante el encargado del registro civil de los consulados de España en el extranjero, posibilidad ésta que había sido vetada desde el año 2013 y que vuelve a ser factible para todos aquellos extranjeros que al momento de su resolución de nacionalidad española se encuentran residiendo fuera de España.
¿NACIONALIDAD POR OPCIÓN ANTE NOTARIO?
El texto publicado también permite realizar declaración de opción ante notario. Esta posibilidad de hacer el expediente de opción de nacionalidad española es especialmente interesante por el mismo motivo que lo es el hacer la jura en notaría, dado el gran problema de citas y retrasos que acumulan los registros civiles, así que es una grata noticia.
Según la Instrucción de Justicia, estos procedimientos podrían hacerse también ante los notarios.
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