El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 8 de mayo la esperada trasposición (parcial por ahora) de la Directiva de la Unión Europea en materia de migración de personas altamente cualificadas, de la que destacamos:
Entre las novedades que introduce, se encuentran medidas para flexibilizar las condiciones de entrada y residencia de trabajadores altamente cualificados o los criterios de admisión y entrada para los titulares de la Tarjeta azul-UE de otro Estado Miembro, la regulación de procedimientos simplificados para empleadores reconocidos, o la agilización del proceso de movilidad y reagrupación familiar de dentro de la Unión Europea y a los beneficiarios de protección internacional.
Se podrá solicitar esta autorización, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional nacional de tercer Estado para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación.
La solicitud podrá presentarse por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.
La autorización de residencia tendrá 3 años de validez. Para los casos en que el contrato sea de duración inferior a 3 años, la validez de la autorización será igual a la duración del contrato más 3 meses, no pudiendo superar los 3 años. En el caso de que se mantengan los requisitos que generaron el derecho, podrá solicitarse la renovación de la autorización de residencia por 2 años durante los 60 días anteriores al fin de su vigencia. A los 5 años, si se cumplen los requisitos para ello, podrá obtenerse la residencia de larga duración.
Esta autorización presenta, a su vez, dos modalidades:
Se modifica, en primer lugar, el artículo 71 de Ley 14/2013 introduciendo dos modalidades de autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados:
1.- Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE:
Quedan incluidos aquellos trabajadores que:
Esta nueva autorización está regulada en el art 71 de la Ley 14/2013 al que la Ley 11/2023 ha añadido un nuevo precepto, bis. En él se regulan:
2.- Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados:
Quedan incluidos aquellos trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera:
Se amplía el marco de aplicación de las autorizaciones para trabajadores altamente cualificados incluyendo a titulados de formación de enseñanza superior.
La vigencia inicial de las autorizaciones de residencia anteriores será de tres años o igual a la duración del contrato, más tres meses si la duración del contrato es inferior a tres años. Se podrá solicitar su renovación por dos años.
Además, se establecen criterios de admisión y entrada en España para los titulares de la Tarjeta azul-UE de otro Estado Miembro. En concreto:
REQUISITOS
Respecto de la concesión inicial de una Tarjeta azul-UE, se incluyen en la Ley 14/2013 los requisitos que será necesario cumplir. En concreto, será necesario:
Se introducen cambios que permiten que las autorizaciones de trabajadores altamente cualificados que se soliciten simultáneamente con las de familiares se resuelvan de manera simultánea.
En relación con los procedimientos que pueden seguirse para poder solicitar un permiso de trabajo y residencia para trabajadores altamente cualificados, la nueva norma incluye las siguientes reglas:
La entrada en vigor de esta Ley a nuestro país, ha supuesto la derogación tanto del art. 38 ter de la Ley de Extranjería como de los artículos 85 a 96 de su Reglamento de Ejecución, según la Disposición Derogatoria Única de dicha Ley.
Continuamos trabajamos para tí.... Contáctanos!
Tlf. + 0034 698 901 389 | + 0034 601 53 41 66