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Modificaciones en materia de extranjería para la contratación de trabajadores altamente cualificados en la UE

jun 29, 2023

Modificaciones en materia de extranjería  para la contratación de trabajadores altamente cualificados en la UE


El Boletín Oficial del Estado (BOE)  publicó el pasado 8 de mayo la esperada trasposición (parcial por ahora) de la Directiva de la Unión Europea en materia de migración de personas altamente cualificadas, de la que destacamos:


Entre las novedades que introduce, se encuentran medidas para flexibilizar las condiciones de entrada y residencia de trabajadores altamente cualificados o los criterios de admisión y entrada para los titulares de la Tarjeta azul-UE de otro Estado Miembro, la regulación de procedimientos simplificados para empleadores reconocidos, o la agilización del proceso de movilidad y reagrupación familiar de dentro de la Unión Europea y a los beneficiarios de protección internacional. 


Se podrá solicitar esta autorización, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional nacional de tercer Estado para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación.


La solicitud podrá presentarse por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.


La autorización de residencia tendrá 3 años de validez. Para los casos en que el contrato sea de duración inferior a 3 años, la validez de la autorización será igual a la duración del contrato más 3 meses, no pudiendo superar los 3 años. En el caso de que se mantengan los requisitos que generaron el derecho, podrá solicitarse la renovación de la autorización de residencia por 2 años durante los 60 días anteriores al fin de su vigencia. A los 5 años, si se cumplen los requisitos para ello, podrá obtenerse la residencia de larga duración.

Esta autorización presenta, a su vez, dos modalidades:




Se modifica, en primer lugar, el artículo 71 de Ley 14/2013 introduciendo dos modalidades de autorización de residencia para trabajadores altamente cualificados: 


1.- Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE:

Quedan incluidos aquellos trabajadores que: 


  • Acrediten la posesión de la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del MECES;


  • Acrediten un mínimo de cinco años de experiencia profesional equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector. 


Esta nueva autorización está regulada en el art 71 de la Ley 14/2013 al que la Ley 11/2023 ha añadido un nuevo precepto, bis. En él se regulan:


  • Los requisitos para la concesión de una Tarjeta azul-UE (art. 71 bis 1º);
  • El visado en el caso de que la persona a la que se haya concedido una Tarjeta azul-UE lo requiera (art. 71 bis 2º);
  • La revocación o denegación de Tarjeta azul-UE (art. 71 bis 3º);
  • El desplazamiento del titular de la Tarjeta azul-UE o de su familia a España (art. 71 bis 4º y 5º);
  • Especialidades en el caso de que la persona solicitante o titular de una Tarjeta azul-UE sea a su vez beneficiaria de protección internacional para reagrupar a sus familiares (art. 71 bis 6º).



2.- Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados:

Quedan incluidos aquellos trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera: 



  • Contar con una titulación equiparable a Técnico Superior; o
  • Acreditar una experiencia profesional de al menos 3 años equiparable a Técnico Superior. 


Se amplía el marco de aplicación de las autorizaciones para trabajadores altamente cualificados incluyendo a titulados de formación de enseñanza superior. 


La vigencia inicial de las autorizaciones de residencia anteriores será de tres años o igual a la duración del contrato, más tres meses si la duración del contrato es inferior a tres años. Se podrá solicitar su renovación por dos años. 


Además, se establecen criterios de admisión y entrada en España para los titulares de la Tarjeta azul-UE de otro Estado Miembro. En concreto: 


  • En el caso de que la persona requiera un visado para su entrada en España, las autoridades consulares del país donde se encuentre concederán el visado sin que se exija ningún requisito adicional a los previstos para la obtención de la Tarjeta azul-UE;
  • Si se desplazara a España para desarrollar una actividad profesional durante un máximo de noventa días en un periodo de ciento ochenta días, no requerirá ninguna autorización distinta a la Tarjeta azul-UE que posee; y
  • El titular que haya residido al menos doce meses en un Estado Miembro diferente de España, o seis meses si ha residido en más de un país, a pesar de tener que solicitar una Tarjeta Azul en España, tendrá derecho a entrar, residir y trabajar en España desde la presentación de la solicitud completa de la Tarjeta Azul en España. 



REQUISITOS

Respecto de la concesión inicial de una Tarjeta azul-UE, se incluyen en la Ley 14/2013 los requisitos que será necesario cumplir. En concreto, será necesario: 


  • Acreditar la posesión de la cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del MECES, o acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector;


  • Presentar un contrato de trabajo o una oferta firme de alta cualificación de al menos seis meses; y
  • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo deberán ajustarse a la normativa vigente. 


Se introducen cambios que permiten que las autorizaciones de trabajadores altamente cualificados que se soliciten simultáneamente con las de familiares se resuelvan de manera simultánea.


En relación con los procedimientos que pueden seguirse para poder solicitar un permiso de trabajo y residencia para trabajadores altamente cualificados, la nueva norma incluye las siguientes reglas: 

  • El procedimiento simplificado que se aplicaba a los denominados empleadores reconocidos, que requiere la acreditación del cumplimiento de los requisitos por la empresa en la tramitación de las autorizaciones una única vez, quedando la empresa inscrita durante un plazo de 3 años en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), se amplía para todas las autorizaciones de la Ley 14/2013 y no solo para aquellas relacionadas con trabajadores altamente cualificados. 


  • Una de las novedades más importantes introducidas es que la solicitud de autorización de residencia podrá presentarse también por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera y no solo por parte de la empresa, en cuyo caso la UGE comunicará a la empresa la recepción de la solicitud. 





La entrada en vigor de esta Ley a nuestro país, ha supuesto la derogación tanto del art. 38 ter de la Ley de Extranjería como de los artículos 85 a 96 de su Reglamento de Ejecución, según la Disposición Derogatoria Única de dicha Ley.

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