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¿CÓMO VOTAR DESDE EL EXTRANJERO? ELECCIONES GENERALES JULIO 2023

jun 30, 2023

¿Cómo votar desde el extranjero?

Elecciones generales Julio 2023


El próximo 23 de julio se celebrarán elecciones generales.


Información general

Para poder participar en los procesos electorales que se celebran en España, los españoles que se encuentren en el exterior deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Estar inscritos como residentes o como no residentes, según el caso, en la Oficina Consular correspondiente al domicilio en el extranjero (ver “Inscripción Consular”).Los inscritos deben mantener sus datos de inscripción debidamente actualizados.
  2. Seguir los pasos previstos para residentes o no residentes, según sea el caso (ver apartados “Información sobre voto de españoles residentes en el extranjero (CERA)”, que desde el 4 de octubre de 2022 no deben solicitar el voto como paso previo para su ejercicio; e “Información sobre voto de españoles temporalmente en el extranjero (ERTA)”, que sí que deben solicitar el voto dentro del plazo establecido.
  3. Votar, siguiendo las instrucciones que se recibirán junto con la documentación electoral y la información que publique la Oficina Consular


Información sobre voto de españoles temporalmente en el extranjero (ERTA)

Los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero y estén inscritos como no residentes en esta Oficina Consular pueden votar en las elecciones generales, en las elecciones al Parlamento Europeo, en las elecciones locales de su municipio en España y en las elecciones a la Comunidad Autónoma de la que provengan.

PASOS PARA VOTAR

  1. Estar de alta como no residente en el Registro de Matrícula Consular.
  2. Solicitar el voto. Es necesario acudir a la Oficina Consular, donde se facilitan los impresos y se tramita la solicitud. Es necesario identificarse con DNI o pasaporte.
  3. La documentación para votar se recibirá por correo certificado en el domicilio indicado en la solicitud de voto.
  4. Remitir por correo certificado el voto a la mesa electoral correspondiente en España.

El trámite de inscripción como no residente y la solicitud del voto se pueden realizar simultáneamente en la Oficina Consular, sin necesidad de cita y siempre de forma presencial.


Información sobre voto de españoles residentes en el extranjero (CERA)

Los españoles que residan permanentemente en el extranjero y estén inscritos como residentes en esta Oficina Consular podrán votar en tres tipos de procesos electorales: elecciones generales, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones a la Comunidad Autónoma de la que provengan. Desde el 4 de octubre de 2022, tras la entrada en vigor de la reforma de la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ya no es necesario solicitar el voto como paso previo para su ejercicio.

PASOS PARA VOTAR

  1. Estar de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular y estar inscrito correctamente en el censo vigente para cada convocatoria electoral. Si los datos no son correctos, se deberá presentar reclamación en el plazo legalmente establecido (ver apartado “Consulta de listas y reclamaciones”).
  2. La documentación para votar se recibirá por correo certificado en el domicilio del elector. En un primer envío se recibirán los distintos juegos de sobres, los certificados de inscripción en el censo, una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables, y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna en la demarcación consular.
  3. Con posterioridad, una vez sean proclamadas las listas, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral remitirán en un segundo envío los juegos de papeletas oficiales al domicilio de las personas censadas. Asimismo, las papeletas podrán ser descargadas en la página web oficial que se habilite.
  4. Para votar, se podrá optar entre remitir el voto por correo postal, certificado cuando sea posible, dirigido a la Oficina Consular; o depositar el voto en urna en los centros habilitados, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria electoral.
  5. Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.


Consulta de listas y reclamaciones

Es conveniente consultar las listas electorales durante el período de exposición de éstas, sobre todo, si no se ha ejercido antes el derecho de voto desde el extranjero o en caso de cambio de domicilio u otros datos personales.

A partir del sexto día posterior a la convocatoria y durante ocho días, se podrán consultar los datos de inscripción en las listas censales a través de la Oficina Consular. En caso de no aparecer inscrito en las listas o de que existan errores en los datos, se puede acudir a la Oficina Consular para formular una reclamación de forma personal.

Si la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral admite la reclamación, se incluirán los datos correctos en las listas definitivas.


Voto de los españoles residentes en el extranjero que se encuentran temporalmente en España

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular que se encuentren temporalmente en España podrán acudir a una oficina de Correos y solicitar su documentación electoral (el voto por correo). La documentación para votar y las instrucciones de voto les llegarán por correo al domicilio indicado en España.


PLAZOS


  • Período de reclamaciones inclusiones/exclusiones, corrección de datos en el Censo: del 5 al 12 de junio inclusive.
  • Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) hasta el 29 de junio.
  • Electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 30 de mayo hasta el 13 de julio y enviar el mismo no más tarde del 20 de julio.
  • Remisión del voto por correo de los electores residentes en el extranjero (CERA) al Consulado o centro de votación habilitado hasta el 18 de julio.

  • Depósito del voto en urna en el Consulado o centro de votación habilitado de los electores residentes en el extranjero entre el 15 y el 20 de julio ambos inclusive.


 

Formulario de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero


Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA)


Fuente: https://www.exteriores.gob.es/

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