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FAQS NACIONALIDAD ESPAÑOLA

mar 18, 2022

 FAQS Preguntas frecuentes

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El Ministerio de Justicia ha publicado un interesante documento con PREGUNTAS FRECUENTES sobre los procedimientos competencia del Área de Nacionalidad (febrero de 2022) en las que se resuelven las siguientes dudas:

1. ¿Cuáles son las formas de adquisición de nacionalidad española? ¿Cuáles son los procedimientos competencia del área de Nacionalidad?

2. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de nacionalidad por RESIDENCIA? ¿Qué documentación necesito?

3. ¿Qué caducidad tiene que tener la documentación que voy a necesitar?

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.

El único documento que puede tener vigencia superior a seis meses será el certificado de nacimiento del interesado.

4. Para mi expediente de nacionalidad por RESIDENCIA, ¿cómo puedo aportar documentación, comunicar cambio de domicilio o solicitar desglose o copia auténtica de mi documentación?

(…) Ha de advertirse que de aquellos expedientes en los que se ha recibido la documentación digitalizada y, por lo tanto, el interesado debiera tener en su poder los originales, de acuerdo con la normativa vigente no es posible realizar una copia de un documento original en papel, ya que éste no ha sido digitalizado por esta Administración ni está en su poder. Si ha extraviado el/los documentos, deberá de solicitar un duplicado o uno nuevo al órgano emisor de su país de origen que lo expide. .


5. Para mi expediente de nacionalidad al amparo de Ley 12/2015, ¿Cómo puedo aportar documentación complementaria?

6. Para mi expediente de nacionalidad al amparo de Ley 12/2015, ¿Cómo puedo comunicar modificación de datos personales y/o cambio de domicilio?

7. Para mi expediente de nacionalidad por RESIDENCIA, ¿Cómo puedo comunicar un cambio en la práctica de la notificación, una incidencia en la notificación de requerimientos o resoluciones o cambio en los datos del representante?

Si se trata de expedientes con fecha de solicitud posterior al 15/10/2015, el interesado o su representante deberán registrar su petición junto con los datos personales, número de expediente R y documentos oportunos (si es necesario mandato de representación) para dicha petición, por alguno de los medios válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015: registro electrónico único, correo postal o por Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Se informa que las notificaciones de requerimientos y resoluciones se realizan solamente por carta postal o por carpeta ciudadana, sin posibilidad de envío a correo electrónico. El correo electrónico servirá únicamente de medio de aviso.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración quieres ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional.

Si se trata de expedientes con fecha de solicitud anterior al 15/10/2015 se informa que las notificaciones postales son competencia del Registro Civil y que no existe posibilidad de notificación en carpeta ciudadana.



8. ¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación de mi expediente de nacionalidad?

9. En mi expediente de RESIDENCIA, ¿qué debo de hacer si el estado en “como va lo mío” es: ¿requerido, concedido, concedido notificado, concedido intentada notificación postal…?

10. En mi expediente al amparo de la Ley 12/2015, ¿qué debo de hacer si el estado en “como va lo mío” es: concedido o error material sefardíes?

Concedido- (…)

Error Material Sefardíes- (…)

11. En mi expediente al amparo de la Ley 12/2015, ¿existe tiempo limitado para la firma ante Notario?

12. ¿Qué trámites debo de realizar en el Registro Civil? No hay citas disponibles, ¿qué debo de hacer?



En la notificación de concesión recibida por el interesado o su representante constan unas instrucciones que detallan los pasos a seguir. El interesado deberá presentarse con toda la documentación exigida en el Registro Civil correspondiente u obtener una cita dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de la notificación.

Si la cita asignada es posterior al plazo de los 180 días siguientes a la notificación, pero dicha cita ha sido otorgada dentro de ese plazo, es válida.

Si tiene problemas para conseguir una cita, deberá contactar con el Registro Civil correspondiente. Teniendo en cuenta que, ante la gran cantidad de solicitudes de inscripción, algunos Registros Civiles no tienen disponibilidad para realizar los trámites de jura e inscripción dentro del plazo exigido, se podrá entregar al interesado un justificante de solicitud de cita previa para realización de los trámites mencionadas, e interrumpirse el plazo hasta que haya disponibilidad para el mismo.



13. La notificación en mi carpeta ciudadana consta caducada, ¿qué debo de hacer?

Cuando la notificación por medios electrónicos sea obligatoria o haya sido elegida expresamente por el interesado, los efectos de la notificación se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición. Es por ello que, aunque la notificación telemática aparezca rechazada significa que el interesado no ha accedido a su carpeta ciudadana dentro de los 10 días de plazo legal que la Ley 39/2015 establece para la comparecencia en sede. Esto no debe influir en principio, si bien el plazo de los 180 días empieza a contar a partir del transcurso de los diez días desde que recibió la notificación en carpeta ciudadana.

Por lo tanto, el interesado deberá de solicitar cita sin dilación en el Registro Civil correspondiente.

Si la notificación en carpeta ciudadana se ha puesto a disposición de forma voluntaria conforme al artículo 42.1 de la ley 39/2015 (notificación en papel), igualmente se podrá acceder a la notificación. En este caso, se computará como fecha de notificación la fecha de acceso a su contenido salvo que el interesado ya hubiera sido notificado en papel previamente, en cuyo caso, se computará como fecha de notificación la efectuada en papel en el domicilio del interesado. 

14. Mi expediente versa sobre el procedimiento de adquisición de nacionalidad española por CARTA DE NATURALEZA, ¿cómo puedo conocer del estado?

Le recordamos que esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. (…)


15. ¿Qué títulos académicos dispensan de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes?

Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria (ESO) podrán ser dispensados de la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. No obstante, podrán también ser dispensados quienes hayan cursado y obtenido el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.

Respecto a la acreditación del DELE, son válidos también certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa así como certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En todos estos casos, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente.

En cuanto a los interesados que hayan estudiado en Centros educativos de titularidad del Estado español en el exterior, siempre y cuando el título haya sido expedido por el Ministerio de Educación de España podrán solicitar la dispensa con ese título. En este caso se valorará cada solicitud de dispensa en concreto.

16. Otorgamiento de pruebas adaptadas CCSE y DELE, ¿qué debo saber?

Una vez que el interesado o su representante reciba la notificación de la autorización para realizar las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para los exámenes CCSE y DELE, éste dispone de un plazo máximo de 6 meses para realizar dichas pruebas adaptadas y aportar el certificado correspondiente a su expediente de nacionalidad por residencia.

Mientras dure ese plazo, la tramitación del expediente de nacionalidad por residencia se paralizará. En el caso de que no se produzca la subsanación por el interesado en el plazo mencionado, se le tendrá por desistido en su petición de adquisición de la nacionalidad española por residencia, lo que se acordará mediante la correspondiente resolución.




Fuente:https://blogextranjeriaprogestion.org/2022/03/14/faqs-preguntas-frecuentes-nacionalidad-ministerio-de-justicia/




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