SOLICITA UN TRASLADO DE EXPEDIENTE AL REGISTRO CIVIL DE TU RESIDENCIA
Estas cansado de solicitar tu partida de nacimiento al Registro Civil Central? Solicita un traslado de expediente al Registro Civil de tu lugar de residencia y obtendrás tus certificados de nacimiento y matrimonio de forma más ágil y sencilla.
¿Qué es?
Trasladar la inscripción del Registro Civil del lugar de nacimiento o matrimonio al lugar de residencia habitual que le corresponda.
Condiciones de solicitud
Información previa en el Registro Civil.
Requisitos
No haber efectuado otro traslado en los últimos 25 años.
Documentación a presentar
Certificado de empadronamiento.
DNI.
Certificado original de la partida de nacimiento.
Más información
Si el traslado de documentos es de un menor de 18 años, la solicitud la tiene que hacer el padre y la madre o sus representantes legales.
Normativa
Artículo 76, redactado por R.D. 1917/1986, 29 agosto (BOE 19 septiembre), de modificación de determinados artículos del Reglamento del Registro Civil.
El artículo estipula lo siguiente:
Pueden pedir el traslado de la inscripción de nacimiento, el nacido o sus representantes legales; de la de matrimonio, ambos cónyuges de común acuerdo, y de la de defunción, los herederos del difunto.
Trasladada una inscripción de nacimiento o de matrimonio al Registro del domicilio, habrán de transcurrir veinticinco años para que pueda admitirse un posterior traslado al Registro del nuevo domicilio.
Quién puede pedir el traslado de la inscripción dependerá de qué tipo de inscripción es la que se quiere trasladar, así:
Si se desea trasladar una inscripción de nacimiento o una de matrimonio, hay que tener en cuenta que, una vez trasladada, tendrán que transcurrir 25 años para que pueda volver a admitirse otro traslado.
La inscripción se traslada por medio de certificación literal remitida por vía oficial, sin desglose de documentos archivados.
Del tomo y página de la nueva inscripción se hará referencia en el índice del tomo abierto en la fecha del hecho inscrito, y en el asiento cancelatorio, además de estos datos, se consignará el del registro donde aquella se practique mediante la comunicación de haberse realizado el traslado.
En caso de adopción, si los solicitantes del traslado así lo piden, en la nueva inscripción de nacimiento constarán solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos y, en su caso, la oportuna referencia al matrimonio de estos.
Las inscripciones practicadas en los Registros Consulares y en el Registro Civil Central, pueden ser trasladadas desde cualquiera de ellos al Registro del domicilio.
En este Registro Civil, si es municipal, se extenderán exclusivamente los posteriores asientos marginales.
IMPORTANTE: Actualmente los traslados llevan una demora de un año.
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