El pasado 9 de junio de 2021 se ha registrado un incidente técnico de ciberseguridad en el funcionamiento ordinario del sistema informático del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que ha afectado al normal funcionamiento de sus sistemas y aplicaciones informáticas, así como a las del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En este sentido, las ineludibles medidas adoptadas derivadas del incidente de ciberseguridad han conllevado la alteración de la tramitación de algunos procedimientos administrativos en el ámbito del Departamento y, en algún caso, dificultades para que los ciudadanos e interesados hayan podido realizar ciertas actuaciones y trámites a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A la luz de lo expuesto, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé la ampliación de plazos y términos en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas, ante la existencia de una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, estableciendo, asimismo, la obligación de publicar esta circunstancia en la sede electrónica afectada.
Se amplían, hasta que se normalice el funcionamiento ordinario de los sistemas y aplicaciones informáticas afectados del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los siguientes plazos:
I. Los plazos para la tramitación, resolución y notificación de la resolución de recursos administrativos en curso en materia de responsabilidad patrimonial, cuya resolución corresponda por delegación a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Los plazos de interposición de recursos y de presentación de solicitudes en la misma materia, cuya resolución corresponda a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
II. Segundo.- En ningún caso podrán ampliarse los plazos recogidos en el apartado anterior, si éstos ya hubieran vencido a la fecha de publicación de esta Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
III. Tercero.- A tenor de lo previsto en el artículo 11.1.g) del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente Resolución será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
IV. Cuarto.- Una vez se restablezca la completa operatividad y funcionamiento ordinario de los sistemas y aplicaciones informáticas del Departamento, se comunicará, a través de la sede electrónica del Ministerio, el número concreto de días por los que se amplían los plazos previstos en la Resolución.
https://sede.inclusion.gob.es/sedeinclusion/ficheros/Resolucion_Ampliacion_Plazo_SGT.pdf
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